Servicio del hogar familiar: cambios que te afectan como empleador

Servicio del hogar familiar: cambios que te afectan como empleador

Si tienes contratados empleados como servicio del hogar familiar, te interesa conocer los nuevos cambios que se van a aplicar como consecuencia de la nueva legislación recientemente aprobada.

Te contamos los principales cambios y obligaciones para el empleador en la relación con los empleados del hogar. Así como cuándo está prevista su entrada en vigor.

Nuevo real decreto aplicado al servicio del hogar familiar

El pasado 11 de septiembre fue publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 893/2024 de 10 de septiembre, que va a regular la protección de la seguridad y salud en el trabajo de las personas que trabajan en el servicio del hogar familiar.

Dicho decreto reconoce una serie de derechos a las personas empleadas y una serie de obligaciones a las personas empleadoras en relación a la seguridad y la prevención de riesgos laborales. Te los enumeramos a continuación.

Derechos de la persona empleada

Se especifica el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en cuanto a seguridad y salud en el trabajo. Ello incluye:

  • Tener a su disposición la información relativa a los riesgos para la seguridad y las medidas de protección aplicables.
  • Derecho a recibir formación en materia preventiva en el momento de su contratación.
  • Derecho a interrumpir su actividad cuando entrañe un riesgo grave para su vida o salud.
  • Un reconocimiento médico voluntario con periodicidad al menos trienal.
  • Derecho de protección frente la violencia y acoso por razón de sexo, raza, nacionalidad, identidad sexual o de género.
  • Derecho a proponer al empleador mejoras en la protección de la seguridad y la salud.

 Obligaciones de la persona empleadora

Se determinan una serie de obligaciones para el empleador, algunas de las cuales pueden ser delegadas:

  • Deber de protección del trabajador frente a los riesgos laborales.
  • Realizar una evaluación inicial, y su actualización periódica, de los riesgos para la seguridad y salud del empleado.
  • Proporcionar equipos de trabajo adecuados para desempeñar la actividad.
  • Poner a disposición del empleado información relativa a los riesgos para la seguridad y salud y las medidas de protección aplicables a dichos riesgos.
  • Informar y tomar medidas en caso de riesgo grave e inminente.
  • Asumir personalmente o delegar la prevención de riesgos laborales.

¿Quién asume el coste de estas nuevas obligaciones para el empleador?

Para que todas estas obligaciones no supongan ninguna carga a los empleadores, el estado pondrá disposición de las familias los siguientes instrumentos públicos:

  • El Instituto Nacional de seguridad y salud en el Trabajo (INSST) facilitará a los empleadores, a través de su página web, una herramienta gratuita para la evaluación de los riesgos laborales y una guía técnica para la prevención.
  • El INSST deberá elaborar un protocolo de actuación en caso de violencia y acoso en el servicio del hogar. Este protocolo deberá estar a disposición tanto para los empleadores como para los empleados. La elaboración del mismo tiene un plazo máximo de un año.
  • El Servicio Público de Empleo (SEPE), a través de la Fundación Estatal para la formación en el empleo (Fundae), proporcionará actividades de formación en materia preventiva a través de una plataforma formativa.
  • El Ministerio de Sanidad incluirá la realización de reconocimientos médicos gratuitos dentro del Sistema Nacional de Salud.

¿Desde cuándo se deben cumplir las nuevas obligaciones en el servicio del hogar familiar?

Estas obligaciones serán exigibles a partir de seis meses de disponer de la herramienta del INSTT para la evaluación de los riegos laborales.

Por tanto, conviene estar atentos a estos cambios y a los plazos de su puesta en marcha.
Desde Qüentas os mantendremos informados y os asesoraremos sobre su desarrollo.

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Octubre 2024
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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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