Qüentas » Fiscal » ROI: Registro de Operadores Intracomunitarios. Algunas notas.
Cuando en el ámbito del IVA, hablamos de exportación o importación, únicamente nos estamos refiriendo a las adquisiciones o entregas de bienes a países NO COMUNITARIOS.
Si por le contrario, las entregas o adquisiciones de bienes se hacen entre Países Europeos, es decir compras y ventas entre países miembros de UE, estaremos refiriéndonos a Adquisiciones o entregas intracomunitarias.
Esto es importante, porque el gravamen de las importaciones y de las adquisiciones intracomunitarias, es diferente: Las importaciones, se liquidan en la Aduana y las adquisiciones se liquidan integradas en las autoliquidaciones que se presentan periódicamente con el resto de las operaciones.
Si vendemos mercancía a un cliente miembro de un país europeo, emitiremos la factura con el IVA español y este IVA se declarará como conocemos.
Si compramos mercancía a un proveedor de un país europeo, la factura llevará el IVA del país de origen y este IVA no podrá ser considerado IVA deducible. Si somos personas físicas o jurídicas que realizamos actividades económicas y que habitualmente, realizamos operaciones con países europeos, puede ser conveniente que solicitemos el alta en el Registro en Operadores Intracomunitarios (ROI).
Sin embargo, este proceso, es complicado y largo, no se obtiene de un día para otro. En muchas ocasiones, si la sociedad es nueva e intuimos por sus características, que va a ser necesario el ROI, al darla de alta en hacienda, en el mismo modelo, solicitamos la inclusión. Es más, en la propia página de la AEAT, pone: La solicitud de inclusión deberá presentarse antes del inicio de las correspondientes actividades o de la realización de las operaciones. He podido comprobar por mi experiencia, que esto no es así. Lo primero que te requieren, son facturas que justifiquen tu inclusión en el ROI.
MI consejo, después de muchas vueltas y una vez hablado con la Agencia Tributaria, es que la solicitud de inclusión en el ROI, la hagamos solo en el momento en que hayamos realizado una o varias compras al proveedor intracomunitario o por lo menos que exista factura proforma. Con esto quedará probado, que hay intención de mantener relaciones comerciales con empresas no nacionales, miembros de la UE. De otro modo, desestimarán la solicitud.
Hay que tener en cuenta, que una vez realizada la solicitud, un inspector de Hacienda, se personará en la sede social de la empresa con el fin de requerir la información y comprobar que existe la empresa.
Esto es importante para las empresas nuevas, que están empezando. En muchas ocasiones, damos de alta la empresa en Hacienda y solicitamos el ROI al mismo tiempo. ¿Que ocurre? Que mientras montamos la empresa, decidimos proveedores, compramos muebles, buscamos clientes y nos instalamos, el inspector se ha personado por la sede y no estábamos. Esto va a perjudicar bastante el proceso.
Hay tres cosas que piden siempre y sin las cuales, la denegación es segura.
Además, es importante que se presenten facturas de compra de material para la oficina, muebles, ordenadores, facturas de otras compras de proveedores nacionales… en definitiva todo lo que acredite que la sociedad tiene actividad.
El proceso de inclusión, si todo va bien, dura una media de tres meses. Si se complica, podemos tardar hasta seis meses.
Otra cuestión, es ¿a quien corresponde comprobar que un cliente o proveedor tiene el CIF intracomunitario? Es obligación del que emite la factura. En la página de la AEAT, podemos comprobar si un cliente o proveedor esta incluido en el ROI.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml
Hola!
Nuestra empresa está dada de alta en el ROI y al solicitar unas facturas a un proveedor inglés (hotel por viaje de negocios) nos ha emitido las facturas con su IVA. Estoy reclamando que facturen correctamente sin IVA pero aún no he obtenido respuesta.
Duda en vista de la próxima declaración del 1r trimestre: en los modelos 303 y 349, ¿considero como base imponible la suma de la base y la cuota de IVA al declarar la adquisición intracounitaria de servicios? Muchas gracias!
Hola, recientemente he solicitado la inclusión en el ROI para un comercio de productos alimenticios, lo he tramitado por la sede electrónica de Hacienda con el certificado digital correspondiente. A los tres días recibimos la notificación de inclusión en el mismo. Y además se puede consultar en la misma sede electrónica.
Quiero decir en en mi caso, hablo desde Andalucía (Huelva), no ha habido los inconvenientes ni los procedimientos que se comenta en este artículo.
Bueno espero haber ayudado con mi testimonio.
El blog muy bueno, y me alegra saber que hay gente como vosotros compartiendo estos conocimientos.
Saludos,
Hola Eusebio:
Muchas gracias por tu testimonio. Estoy de acuerdo contigo ya que hemos tenido casos que en 15 días, el cliente estaba incluido. Sin embargo, seguimos teniendo clientes que tienen problemas. Me imagino que dependerá del tipo de empresa y de la persona que te lo gestione.
Muchas gracias por contarnos tu caso.
Un saludo
Voy a iniciar una compra a un operador intracomunitario. Por lo que yo tengo entendido un operador intracomunitario declara el iva de todo lo que ha comprado en el extranjero, po y luego ya no tiene que cargarlo en una factura puesto que ya ha pagado ese 26.2%.
Tendría la obligación de hacerme a mi una factura con un iva del 21%.?
Hola Rubén:
No se si he entendido bien la pregunta, pero un proveedor Europeo, no tiene obligación de hacerte una factura con el IVA español. Te facturará con el IVA de su país, salvo que ambos tengaáis el ROI, en cuyo caso, te facturara sin IVA.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias por leer nuestro blog
Hola,
he solicitado el alta en el ROI.
¿Cómo sé si ya poseo el NIF Intracomunitario? ¿Hay algún tipo de notificación?
Muchas gracias y enhorabuena por el blog.
Hola Antonio:
En principio, te tiene que llegar una notificación de Hacienda, comunicándote que estas dado de alta en el ROI.
También puedes consultarlo en el enlace que hay al final del blog.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Hola Zaida,
¡Magnífico post!
Tengo un par de dudas. Mi madre es autónoma y el IVA aún va por módulos. Tiene una tienda de telas por metros y ahora abrirá la tienda online () a toda la Unión Europea.
1. ¿Si vas por módulos puedes inscribirte en el ROI?
2. ¿Es legal NO inscribirse en el ROI aún vendiendo regularmente en Europa? Es que al ir por módulos no se si compensa que te compren sin pagar el IVA.
3. ¿El uso del VAT number está muy extendido en Europa? ¿Perderemos muchos clientes si no podemos ofrecerles pagar sin IVA por no estar nosotros inscritos en el ROI?
Lo que sí me ha quedado claro es que hasta que no tengamos facturas de Europa no nos plantearemos tramitar la solicitud del ROI.
Muchas gracias y enhorabuena por el magnífico post.
Ya tienes un nuevo seguidor 😉
Hola Zaida, soy intermediario en prácticamente todo tipo de operaciones en España. Desde hace unos meses estoy con unas operaciones en Portugal, ahora estoy cerrando una operación bastante importante, y cual es mi sorpresa, que me piden el número de identificación intracomunitario.
Me puedes decir como puedo conseguirlo.
GRACIAS
Hola Javier:
Mi recomendación es que vayas a tu delegación de Hacienda o que si quieres que sea mas rápdio y seguro contrates los servicios de un Asesoría que te informe y hagan ellos la gestión. Nosotros hacemos este tipo de trámites a nuestros clientes. Si necesitas ayuda, no dudes en consultarnos.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Un saludo.
Gracia Zaida, tengo otra duda, cuando realice la gestión me van a pedir una factura de venta y no la puedo presenta, ya que para la primera que voy a emitir necesito el número Intracomunitario, ¿como lo puedo hacer?
GRACIAS
Hola Javier:
Hacienda te pide facturas de compra, con el fin de comprobar que se hacen compras al extranjero. Nosotros en algunos casos, hemos solicitado facturas proforma.Sin mebargo, muchos proveedores europeos, no trabajan con facturas proforma. En este caso, nuestro cliente ha comprado al proveedor europeo algo de mercancía, pero no el total, con el fin de demostrar la compra. Una vez, que estás dado de alta, el cliente a comprado todo, pero ya dado de alta en el ROI.
También te digo, que he tenido casos, en los que no nos ha hecho falta presentar facturas de compra y el plazo de resolución ha sido inferior a 3 meses. Estos casos han sido los menos, casi te diría que excepciones. Supongo que dependerá de quién tramite. Lo mejor es que consultes en tu delegación de Hacienda lo que necesitas para ir sobre seguro.
Muchas gracias por leer nuestro blog, espero haberte ayudado.
Buenas .
Actualmente soy Autonomo (Modulos).
Es correcto realizar compras en paises de la UE
con iva incluido?. Necesito alta en el ROI?
Saludos.
Buenos días,
Tengo un problema, tengo una pequeña empesa y desde hace cuatro años, más o menos, hago publicidad en internet a través de Google Ireland, Ltd. Desde entonces recibo facturas sin iva (en la factura hace referencia al artículo 196 de la Directivoa del Consejo 2006/112/CE).
Ayer me dijo mi gestor que no son correctas y tengo que declarar el IVA. Hoy he verificado que no estoy dado de alta en el ROI, ¿Qué hago?
Muchas gracias por tu tiempo. Un saludo
Hola Zaida, he dado con tu blog buscando información sobre el ROI. En mi caso soy autónomo y tengo muchos gastos asociados a la actividad que se realizan en otros países comunitarios. ¿Me compensa tratar de inscribirme en el ROI o lo paso enteramente como gasto? Por el momento todavía no tengo facturas porque estoy esperando a tener más datos sobre el tema antes de hacer el gasto, con lo que estoy un poco parado.
Muchas gracias.
Buenas noches Zaida
Darte mil gracias, por tu bloc es muy interesante..y esclarecedor,
tengo una duda, sobre una operacion
he realizado una factura proforma para un cliente de fuera de la comunidad (extracomunitario)
el cliente me hace un adelanto de dinero, para que yo empiece a trabajar en su pedido.
como debo contabilizar la factura proforma..para que se visualize en el balance
y como debo contabilizar una parte del ingreso de esta factura
debo informar a la agencia tributaria de estos ingresoso, antes de que salga el material?
muchas gracias
pilarin
HOLA ZAIDA ESPERO QUE ME PUEDA AYUDAR TENGO UN PROBLEMON ,
HE COMPRADO MERCANCIA EN PORTUGAL CON FACTURA SIN IVA PORQUE PENSABAS
QUE ESTANDO DE ALTA EN EORI NO NECESITABAS ESTAR DADO DE ALTA EN EL ROI,
YO HE COMPRADO CFR MALTA Y HE VENDIDO CFR MALTA , HE FACTURADO HA MI CLIENTE DE MALTA SIN IVA , ESTA MAÑANA HA PRIMERA HORA ME HE DADO DE ALTA
NEL ROI , LA MERCANCIA SE VA HA DESPACHAR VIERNES EN MALTA , MI PREGUNTA
ES VOY HA TENER PROBLEMAS PARA DESPACHAR CONTENEDORES ? DESPUES PUEDO SER SANCIONADO POR HABER HECHO UNA OPERACION IMPORT&EXPORT
FACTURANDO SIN IVA , SIN TENER ROI.
GRACIAS ESPERO QUE ME PUEDA AYUDAR
Hola Mario:
Es importante no confundir el EORI con el ROI, ya que cada uno tiene su finalidad. Si tienes asignado un EORI, no podrás realizar opeaciones intracomunitarias salvo que estas dado de alta también en el ROI. Es decir, para poder facturar sin IVA y que te facturen sin IVA, es necesario estar dado de alta en el ROI.
Mi recomendación es que te des de alta en el ROI para no tener problemas, pero no te va a cubrir las operaciones anteriores, es decir, que las compras a Portugal y a Malta, así como las ventas a Malta, no son correctas y podrían pedirte explicaciones, ya que has actuado como Operador Intracomunitario sin serlo.
Espramos haberte ayudado.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Buenos días, Zaida.
Primero de todo, agradecerte tu ayuda.
¿Es condición indispensable que una empresa se dé de baja del ROI con el modelo 036?
¿La Agencia Tributaria no lo hace de oficio?
En mi empresa nos estamos encontrando que muchos de nuestros clientes creían estar dados de alta y cuando les hemos solicitado información han descubierto que estaban dados de baja.
Necesitaba saber los motivos por los que te dan de baja del ROI y si la Agencia Tributaria notifica esa baja. (en el Real Decreto no lo veo muy claro)
Desde ya, muchas gracias por tu información.
Un saludo
Hola Beatriz:
La Agencia Tributaria suele llevar a cabo una «depuración» de los operadores que llevan un determinado tiempo inscritos en el ROI y, sin embargo, no han realizado operaciones intracomunitarias. En estos casos, se procede a acordar de oficio su baja en el registro, para asegurarse de que esas empresas no se dedican a realizar operaciones fraudulentas respecto del IVA.
Desde Hacienda suelen emitir comunicaciones a los que no han vuelto a realizar ningún tipo de operación intracomunitarias y, en ese momento, es cuando debemos decirles si nos interesa seguir dados de alta porque vamos a realizar alguna operación o no. Si no se ha recibido esta comunicación, lo más fácil es contactar con la administración de Hacienda de tu provincia para que te aclaren la situación en la que estás respecto al ROI.
Esperamos haberte ayudado. Gracias por leer nuestro blog.
Un saludo.
Buenas tardes y enhorabuena por el blog,
hace un añó que montamos una empres y estamos comprando un servicio de hosting de una empresa de G.Bretaña.
Las facturas vienen con IVA y no estamos dados de alta en el registro de operadores intracomunitarios.
quería preguntar si puedo seguir operando sin darme de alta en este registro y como debería contabilizar estas facturas (si debo incluir el IVA dentro del coste de adquisición del servicio o si debo registrarlo aparte como IVA Soportado).
Os agradezco de antemano el apoyo
un saludo
Hola Anabel:
Al no estar dados de alta en el ROI, esa factura (base imponible + IVA), será todo gasto. En ningún caso, ese IVA soportado podrás registrarlo como IVA deducible.
Esperamos haberte ayudado. Nos alegra mucho que te guste nuestro blog y te damos las gracias por leernos.
Buenas tardes Zaida, muchas gracias por la ayuda!
Tengo la duda si una entidad o club deportivo puede darse de alta en el ROI.
Somos una empresa que organiza un torneo internacional y de éste modo no tendríamos que cobrar el IVA a los clubes europeos, es correcto??
Muchísimas gracias!
Hola Aitor.
Gracias a ti por leer nuestro blog.
En cuanto a tu pregunta, una entidad o club deportivo puede darse de alta en el ROI, igual que una empresa normal.
Si estás dado de alta en el ROI, podrás facturar sin I.V.A siempre que la otra empresa también lo esté.
Muchas gracias.
Un saludo
Hola, y en el caso de «Ventas Intracomunitarias » el requisito es el mismo o varia a la hora de solicitar el ROI. o en el caso depor ser Ventas no es necesario registrarse ??
Hola Juan:
El Real Decreto 1065/2007 del 27 julio, en su art.3.3 a),dice: El Registro de Operadores Intracomunitarios, estará formado por las personas que se encunetren en algunos de los siguientes supuestos: las personas o entidades que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo….» Es decir, que es obligatorio estar dado de alta en el ROI, tanto si compras como si vendes. Entendemos, que los requisitos son los mismos, salvo que tendrás que presentar las facturas de venta en lugar de compra, pero para asegurarte, es mejor que preguntes en la oficina de Hacienda de tu localidad.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Hola Zaida.
Según lo que escribes. Para facturar un servicio puntual a la UE es difícil y lento que te den de alta en el ROI. Por otro lado en aeat dicen que es obligatorio inscribirse antes de prestar ningún servicio.
¿Es recomendable o posible entonces, para un único caso, facturar con IVA e ingresarlo?. Estando el cliente en el ROI y nosotros no
Gracias
Hola Ángel:
Para una operación puntual, tienes que valorar si te compensa empezar los trámites, ya que el proceso es largo, pudiendo prolongarse hasta seis meses. En principio, para una operación comercial concreta, yo no iniciaría el proceso. Ahora, si vas a empezar a trabajar con proveedores/clientes Europeos, deberías valorarlo.
Si tú no estás en el ROI, la factura tiene que llevar IVA y tendrás que ingresarlo en la Hacienda Pública. En tu caso, el problema lo tendrá el cliente, que en principio no se podrá deducir ese IVA.
Espero haberte ayudado. Muchas gracias por leer nuestro blog.
Gracias lo valoraré
En la aeat me insisten en que el alta es necesaria y obligatoria, y han dicho que lo resuelven en 10 días. ¿El proceso de inspección que comentas se produce siempre? Porque al ser la primera operación intracomunitaria no habría ningún justificante atenrior.
Hola Ángel:
En primer lugar, agradecerte de nuevo tu comentario. La verdad es que todos nuestros clientes que lo han solicitado, siempre han recibido la visita del inspector en las instalaciones de la empresa, pero igual es algo aleatorio o depende de las ciudades. Al igual que te han comentado en la AEAT lo que me dices, quizá puedan decirte ellos, si su operativa, es que el inspector visite las empresas o no.
Si inicias el proceso y resuelven en 10 días, te agradecería que nos escribieras y nos lo contaras para que así quede reflejada una experiencia positiva, con el fin de animar a todos aquellos emprendedores.
Muchas gracias de nuevo!
Muchas gracias por la respuesta Zaida,
Voy a iniciar el proceso de obtención del alta en el ROI, ya iré contando como va el proceso, con tu permiso Zaida déjame poner una nota en plan de «queja y sugerencia» por si alguna autoridad competente algún día nos lee.
CARTA ABIERTA A LAS AUTORIDADES,
Como emprendedor que intento crear una actividad empresarial al mismo tiempo que lo compagino con un trabajo por cuenta ajena manifiesto que solo me encuentro con barreras y trabas que me hacen plantearme seriamente si vale la pena intentar iniciar cualquier actividad empresarial en este país. Pienso que debería ser todo lo contrario y la administración debería prestar todo su apoyo a las iniciativas que intenten mejorar la mala situación económica que atraviesa España en estos momentos.
1º Es inadmisible que un emprendedor que como en mi situación, que trabaja por cuenta ajena y quiera iniciar una actividad empresarial en el momento que se de de alta de autónomo en la SS pierda todos sus derechos como trabajador por cuenta ajena y tenga que cotizar doble abonando íntegramente la cuota de autónomos tenga o no tenga beneficios o actividad.
2º Es inadmisible que una empresa de nueva creación tenga que estar de 3 a 6 meses esperando para obtener el alta en el ROI, lo que significa que durante esos meses tendrá todas las obligaciones y gastos como empresa pero no podrá trabajar a falta de dicha licencia ya que si una empresa de importación no puede importar no hay negocio ni facturación.
Ustedes creen que esta paradoja de situación ayuda a crear empresas y empleo en España?
Por favor que alguien me lo explique porque no entiendo que sea tan complicado y arriesgado querer crear empleo en este país.
Atentamente
Xavier Vila
Barcelona
Hola Xabier, te escribo en tanto que autoridad aludida por tus comentarios, y con el solo propósito de aclarar el porque de la actuación administrativa en materia de inscripción en el ROI.
Soy subinspector de hacienda del estado, adscrito a la unidad de inspección financiera y tributaria encargada en materia de ROI.
En primer lugar debe tenerse presente que solicitada el alta en el ROI, solo los expedientes que hacen saltar los filtros de riesgo establecidos son objeto de carga en el plan de inspección y llegan a mi conocimiento, el resto son tramitados por gestión, y admitidos sin comprobación inspectora.
Los citados filtros de riesgos no son arbitrarios o aleatorios si no basados en experiencia previa de anteriores fraudes en ROI, que es lo que justifica las molestias adicionales a que se somete al contribuyente objeto de comprobación. No en vano aproximadamente un 30%-40% de los expedientes sobre los que debemos informar en inspección son en términos desestimatorios de su pretensión de inclusión en ROI.
Si bien es cierto se trata de una comprobación formal como bien se señala en éste blog, a quienes aprovecho para felicitar. Es de gran importancia dada la existencia de tramas de defraudación intracomunitaria en IVA. Nuestra principal labor es determinar que la inclusión en ROI no va a servir directa o indirectamente a estas tramas.
Esencialmente son sociedades/testaferros (sin actividad ni infraestructura al efecto) creados a los solos efectos de hacer las veces de persona interpuesta entre comprador y vendedor intracomunitarios.
Por ejemplo realizando adquisiciones o recepción de servicios intracomunitarios (por tanto sin IVA en estado miembro de origen), para dar lugar posteriormente a subsiguientes entregas o prestaciones de servicios internas en España (sujetas y no exentas de IVA, aunque aquí radica la clave, devengando cuotas por IVA que nunca se van a ingresar y sin embargo si generan IVA soportado deducible al destinatario).
Como puede observarse la existencia de tramas de defraudación en IVA es un asunto de capital importancia para la hacienda pública, toda vez que eventualmente no se limita a dar lugar a menores ingresos tributarios con respecto a los debidos (suponiendo que la operación fuese real y simplemente se hubiere eludido el pago por acción de la persona interpuesta en la transacción), sino que en ocasiones el fraude va aun más lejos y deja de haber circulación real de bienes y servicios, solo siendo de facturas o cajas vacías o sin transporte (en éste caso se están generando de la nada créditos tributarios a favor del destinatario de la operación, y por consiguiente detrayendo dinero directamente de las arcas públicas).
De ahi la justificación del control, que si bien genera al contribuyente una carga no es menos cierto que un elevado porcentaje de las actuaciones dan por resultado el descubrimiento de indicios de estas tramas.
El control por tanto se dirige a verificar que el contribuyente dispones de medios humanos y materiales, y en general de una organización confirmada por elementos objetivos dirigida a la realización efectiva de la actividad que se propone.
Mi opinión, si realmente tiene intención de realizar las operaciones obtendrá su ROI sin problemas ni dilaciones.
De hecho los expedientes que son derivados a inspección, se emite notificación de inicio instando a comparecer en las oficinas en plazo de 10 días (aunque puede hacerlo antes) que procede a practicar un agente, por personación en el domicilio declarado y levantar diligencia de constancia de hechos describiendo lo que proceda. El obligado o su representante comparecen el día indicado, aportando la documentación solicitada, y sin perjuicio de efectuar las aclaraciones que procedan. La emisión del informe estimatorio, en su caso, será cuestión de dias.
Aunque también advierto es criterio administrativo consolidado no admitir la falta total y absoluta de aportación de elementos formales y/o materiales indiciarios del inicio de las operaciones por el contribuyente que pretende la inscripción en ROI aduciendo precisamente que por carecer del citado registro aun no tiene actividad, por todo lo anteriormente expuesto.
Espero les halla sido de ayuda.
Un inspector de la Agencia Tributaria viene a verme al centro de negocio donde tengo mi domicilio fiscal para comprobar mis operaciones intracomunitarias que no llegan a 10.000€ de los 70.000€ que suelo facturar al año y resulta que me dice que tengo que cambiar mi domicilio fiscal al de actividad que es mi casa porque no tengo contrato de alquiler ya que la domiciliación el centro de negocios lo considera como una prestación de servicios.
Así que cada vez que contrate un proyecto de consultoría y contrate gente con despacho físico en el centro de negocio tengo que cambiar mi domicilio fiscal al centro «por si vienen de visita» y encontrarme…y cambiarlo de nuevo a mi domicilio particular en las temporadas bajas de verano donde trabajo solo desde casa.
Este país sigue siendo una auténtica coña.
Eso sí el inspector llamó muy altivo…a pesar de que trabajando humildemente desde mi casa le pago mensualmente el sueldo con mis impuestos.
Muy útil
Gracias,
Saludos,
Hola Zaida,
En primer lugar agradecerte enormemente tu tiempo, aportaciones como las tuyas son de gran utilidad en el «oscuro» mundo del emprendedor. Respecto al tema del intracomunitario me gustaría que me dieras tu opinion en el tema que se me plantea.
En breve voy a montar una SLU dedicada a la importación y distribución de material deportivo, tengo WEB de la empresa pero no local físico, trabajo desde casa y de almacén uso uno que me presta un familiar.
Si no me incluyen el el ROI mi empresa no tiene sentido, porque sin IMPORTACIÓN no hay negocio. Me da mucho miedo constituir la empresa con todo lo que implica (trabajo por cuenta ajena) y que después me lo denieguen……. Según tus sugerencias, cumplo lo de tener alta en la SS y puedo tener pro formas de los futuros proveedores, pero no lo del contrato de alquiler o propiedad de local.
Ante esta situación, alguna sugerencia? Poner la razón social en una asesoria ayudaría en algo?
Gracias por adelantado
Xavier
Hola Xavier:
Muchas gracias por leer nuestro blog. Me alegro mucho que lo que escribimos te sirva de ayuda. Centrémonos en el tema del ROI.
Hay que tener en cuenta, que el alta en el ROI no es algo fácil, es un camino largo y complicado. Tienes que contar que te puede llevar como seis meses más o menos si todo va bien y que durante eses tiempo las facturas recibidas de tus proveedores comunitarios tendrán que ser con I.V.A.
Cuando se presenta la solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, realmente lo que hacienda comprueba es que la empresa tiene actividad, es decir, que la empresa se ha creado con intención de que opere por tiempo indefinido y que realmente su operativa se basa en operaciones con proveedores intracomunitarios. El problema que ha habido y por lo que Hacienda se ha puesto más severa a la hora de conceder el ROI, es porque según dicen ellos, ha habido mucho fraude con empresas que se creaban para operaciones grandes con el fin de evitar el IVA y luego desaparecían.
Entonces, realmente, lo que Hacienda comprueba es que la empresa tiene actividad y que se ha creado por tiempo indefinido. Si tú demuestras que necesitas el ROI para la viabilidad de la empresa, no creo que te lo denieguen. Además si presentas facturas de tus proveedores, justificando que tienes actividad con Europa, es muy difícil que te digan que no.
El tema del domicilio que pongas al solicitar el Alta es importante, porque el inspector irá allí a verte y a pedirte información de la empresa: Balances, Libro de inversiones, comprobará las facturas emitidas y recibidas… Es importante que estés cuando venga, porque en caso que no estés en el domicilio, te lo denegarán de forma automática; entrando en un proceso largo de recursos.
En mi opinión, creo que no tendrás problemas con el con el tema del contrato de alquiler o escritura de compra de local si no lo tienes, ya que la actividad la puedes ejercer donde quieras y más si vas a vender a través de una plataforma on-line. Pero recuerda, importante que estés en el domicilio que pongas para poder demostrar que realizas una actividad y que puedas explicar todo. Si ya has hecho alguna venta, será de gran ayuda. Tu piensa que si puedes demostrar que tienes relación con proveedores intracomunitarios te pude costar más o menos, pero al final no te lo pueden denegar. Eso sí, el alta en el ROI cuesta y no es algo seguro.
Ok.
Lo que me dice la AEAT es que realice operaciones ANTES de que me den el alta en el ROI.
Y si una vez realizadas las comprobaciones de la AEAT deciden denegarme el alta, ¿qué pasa con las operaciones intracomunitarias realizadas?
Si he comprado mercancía, por ejemplo, a Francia, el proveedor me ha facturado sin IVA, y ahora qué?, ¿le pago el IVA de esas facturas ya recibidas?
Hola Mónica:
La AEAT te dice que antes de solicitar el ROI, es necesario que hayas realizado operaciones con otros proveedores de la Unión Europea. Este requisito es fundamental, porque al presentar la solicitud de inclusión en el ROI, tienes que adjuntar estas facturas, ya que son el justificante de tu relación con el exterior.
Pero cuidado,estas facturas tendrán que emitírtelas con IVA hasta que tengas la resolución de inclusión en el ROI de la AEAT diciéndote que eres Operador Intracomunitario, con tu NIF intracomunitario asignado y la fecha de alta. El hecho de presentar el alta en el AEAT, no quiere decir que desde ese momento puedas actuar como Operador Intracomunitario. Hay que esperar al que la AETA resuelva a tu favor.
En tu caso, si las facturas te las han emitido sin IVA, tu proveedor ha cometido un error, ya que debería haber comprobado que estás dado de alta en el ROI. Corresponde al que emite la factura comprobarlo.
Si tienes facturas sin IVA y te deniegan el ROI, tendrás que arreglarlo con el proveedor, ya que puedes tener problemas. Ten en cuenta que las operaciones intracomunitarias contablemente, tiene su propio tratamiento. Además, luego tendrás que declararlas en el IVA en su casilla correspondiente.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias por leer nuestro blog.