Qüentas » Fiscal » ROI: Registro de Operadores Intracomunitarios. Algunas notas.
Cuando en el ámbito del IVA, hablamos de exportación o importación, únicamente nos estamos refiriendo a las adquisiciones o entregas de bienes a países NO COMUNITARIOS.
Si por le contrario, las entregas o adquisiciones de bienes se hacen entre Países Europeos, es decir compras y ventas entre países miembros de UE, estaremos refiriéndonos a Adquisiciones o entregas intracomunitarias.
Esto es importante, porque el gravamen de las importaciones y de las adquisiciones intracomunitarias, es diferente: Las importaciones, se liquidan en la Aduana y las adquisiciones se liquidan integradas en las autoliquidaciones que se presentan periódicamente con el resto de las operaciones.
Si vendemos mercancía a un cliente miembro de un país europeo, emitiremos la factura con el IVA español y este IVA se declarará como conocemos.
Si compramos mercancía a un proveedor de un país europeo, la factura llevará el IVA del país de origen y este IVA no podrá ser considerado IVA deducible. Si somos personas físicas o jurídicas que realizamos actividades económicas y que habitualmente, realizamos operaciones con países europeos, puede ser conveniente que solicitemos el alta en el Registro en Operadores Intracomunitarios (ROI).
Sin embargo, este proceso, es complicado y largo, no se obtiene de un día para otro. En muchas ocasiones, si la sociedad es nueva e intuimos por sus características, que va a ser necesario el ROI, al darla de alta en hacienda, en el mismo modelo, solicitamos la inclusión. Es más, en la propia página de la AEAT, pone: La solicitud de inclusión deberá presentarse antes del inicio de las correspondientes actividades o de la realización de las operaciones. He podido comprobar por mi experiencia, que esto no es así. Lo primero que te requieren, son facturas que justifiquen tu inclusión en el ROI.
MI consejo, después de muchas vueltas y una vez hablado con la Agencia Tributaria, es que la solicitud de inclusión en el ROI, la hagamos solo en el momento en que hayamos realizado una o varias compras al proveedor intracomunitario o por lo menos que exista factura proforma. Con esto quedará probado, que hay intención de mantener relaciones comerciales con empresas no nacionales, miembros de la UE. De otro modo, desestimarán la solicitud.
Hay que tener en cuenta, que una vez realizada la solicitud, un inspector de Hacienda, se personará en la sede social de la empresa con el fin de requerir la información y comprobar que existe la empresa.
Esto es importante para las empresas nuevas, que están empezando. En muchas ocasiones, damos de alta la empresa en Hacienda y solicitamos el ROI al mismo tiempo. ¿Que ocurre? Que mientras montamos la empresa, decidimos proveedores, compramos muebles, buscamos clientes y nos instalamos, el inspector se ha personado por la sede y no estábamos. Esto va a perjudicar bastante el proceso.
Hay tres cosas que piden siempre y sin las cuales, la denegación es segura.
Además, es importante que se presenten facturas de compra de material para la oficina, muebles, ordenadores, facturas de otras compras de proveedores nacionales… en definitiva todo lo que acredite que la sociedad tiene actividad.
El proceso de inclusión, si todo va bien, dura una media de tres meses. Si se complica, podemos tardar hasta seis meses.
Otra cuestión, es ¿a quien corresponde comprobar que un cliente o proveedor tiene el CIF intracomunitario? Es obligación del que emite la factura. En la página de la AEAT, podemos comprobar si un cliente o proveedor esta incluido en el ROI.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml
Buenas tardes Zaida,
acabo de leer este post y me ha parecido muy interesante ya que actualmente estoy en proceso de alta del ROI.
Sé que es una entrada muy antigua, aún así me gustaría hacerte alguna pregunta.
Hace ya un mes que solicité el alta en el ROI y aún no sé si he sido aceptado. ¿Hay alguna manera de saber en que situación me encuentro o en qué parte del proceso me encuentro actualmente?
En caso de denegarlo que me sugieres.
Gracias de antemano.
Guillermo Bassols
Me voy a dar de alta como autónomo para trabajos administrativos varios durante 1 mes; 1 de mis clientes es una fundación holandesa que no tiene VAT-Number, ya que en su país no es considerada empresa y no se le aplica. Es necesario tramitar mi alta en el ROI si sólo voy a facturarles 3 veces al año y me daré de alta/baja como autónoma en el mes en qué les facture? A las facturas voy a aplicarles el IVA, ya que ellos no están dados de alta como intracomunitario. He consultado a Hacienda y dice que sí; en una gestoría me dicen que no… en otra que sí… en otra no lo saben seguro… Gracias!
Buenas tardes,
Tenemos un club deportivo de ciclismo y vamos a comprar equipaciones de ciclismo en Italia. Como estas equipaciones no se van a vender, solo usar por los socios. ¿Hay que pagar IVA? o ¿se puede dar de alta en IVA intracomunitario y no pagar este impuesto?
Muchas gracias
Hola, gracias a todos por enriquecer y dar luz en este interesante foro.
Hay una duda que tengo, en mi caso acabo de solicitar la inclusión en el ROI.
Si entretanto realizo compras con IVA, ¿tengo que declarar el IVA? ¿y ese IVA de un país europeo lo puedo deducir?
Muchas gracias
Un inspector de la Agencia Tributaria viene a verme al centro de negocio donde tengo mi domicilio fiscal para comprobar mis operaciones intracomunitarias que no llegan a 10.000€ de los 70.000€ que suelo facturar al año y resulta que me dice que tengo que cambiar mi domicilio fiscal al de actividad que es mi casa porque no tengo contrato de alquiler ya que la domiciliación el centro de negocios lo considera como una prestación de servicios.
Así que cada vez que contrate un proyecto de consultoría y contrate gente con despacho físico en el centro de negocio tengo que cambiar mi domicilio fiscal al centro «por si vienen de visita» y encontrarme…y cambiarlo de nuevo a mi domicilio particular en las temporadas bajas de verano donde trabajo solo desde casa.
Este país sigue siendo una auténtica coña.
Eso sí el inspector llamó muy altivo…a pesar de que trabajando humildemente desde mi casa le pago mensualmente el sueldo con mis impuestos.
Hola. El dia uno del junio del 2016 dí de alta como autonomo y a la vez pedí el numero intracomunitario. Hasta ahora no me dieron de alta. Es vergonzoso. Mi negocio consiste en importación de vehiculos de segunda mano y los tengo que comprar en las subastas europeas. Pero no puedo darme de alta en las dichas subastas sin tener activado el numero intracomunitario. El sistema burocratico no me deja trabajar. Nunca pensaba, que en España están estrangulando a los pequeños negocios. Pero lo hacen. Puede aconsejarme alguna salida de esto ? Gracias
Hola, soy autónomo, y me di de alta con el modelo 037, en el epígrafe 774, traductores e interpretes.
Ahora estoy de becario en Brest, en una beca de auxiliar de traducción, y he encontrado una empresa francesa que quiere que le haga traducciones.
Voy a tramitar el modelo 036 para darme de alta en el ROI, peró, por lo que estoy leyendo, yo ahora mismo no estoy en mi «lugar de trabajo» que es en España, y yo tributo todo allí, entonces … si viene una inspección y no estoy, ¿que pasa? o no puedo tramitarlo mientras no este en España?, y de momento le facturo con el 21% de IVA?
Ah! ¿tengo que aplicar IRPF, aunque no le facture IVA, una vez este incuido en el ROI?
Muchas gracias
Hola, Zaida.
Hace ´5 días, me di de alta como traductora autónoma en Hacienda (Modelo 036 y alta en el ROI) y en la SS.
Hoy, he terminado de hacer una traducción para una agencia francesa y me piden la factura, pero yo todavía no figuro en el VIES. Ellos sí tienen número intracomunitario.
¿Cómo les tengo que facturar? Con IVA o sin IVA. ¿Tardaré mucho en que me den de alta? Tengo más traducciones que hacer, pero todos son clientes intracomunitarios, pero no puedo rechazar encargos mientras espero el alta.
Una compañera me dijo que, si yo soy la que emito la factura, puedo hacerlo, siempre y cuando ellos sí tengan número intracomunitario. Me dijo que podia facturar sin IVA, aunque todavía no tenga la confirmación´.
¡Gracias por tu blog y por tu ayuda!
Hola Zaida, estoy en trámites para abrir una tienda de artesanía y productos de diseño (joyería, principalmente). Mis proveedores van a ser, en su mayoría, pequeños artesanos o talleres artesanales, ubicados tanto en España, como en Europa y fuera de la misma. Me estoy encontrando con que la mayoría de mis proveedores europeos no están dados de alta en el ROI. Si no están dados de alta, ¿es necesario que yo me dé de alta? Y si ninguno de los dos estamos dados de alta, ni vendedor ni comprador, ¿puedo comprarles mercancía para venderla aquí en España aunque me carguen el tipo de IVA correspondiente de su país de origen y yo después tenga que aplicar el vigente en España? O es obligatoria estar dados de alta los dos en el ROI.
Por último, me ocurre lo mismo en el caso de proveedores fuera de la Unión Europea, la mayoría no están dados de alta en el EORI. Así que dudo en si darme de alta, o si es posible trabajar con ellos aunque ninguno de los dos lo estemos.
Muchas gracias por tu atención. Un saludo.
Hola a todos, felicidades por el post, no conocía vuestra página y me ha parecido muy interesante.
Quería comentaros el caso concreto de un familiar mío dado de alta como comerciante al por menor (en régimen de recargo de equivalencia). Dió alta en el ROI el mismo día que lo hizo en autónomos, y todo fue bien y rápido, dejo constancia para que también se conozcan testimonios de éxito y sin complicaciones 🙂
Por otro lado ahora soy yo la que en unos días realizaré alta en autónomos y ROI (también en recargo de equivalencia). Mi pregunta es, cómo hago para tenerlo todo en regla, en cuanto esté de alta haré un pedido a uno de mis proveedores de la UE pero no apareceré aún en el ROI, ¿tengo que hacer la compra con IVA y después realizar el pago a Hacienda del IVA y RE? Imagino que si es así luego no habrá forma de recuperar este IVA, si no que es un gasto…
Estoy teniendo muchas dudas con esto, como siempre es muy complicado manejarlo todo, gracias a que existen páginas como esta me encuentro menos perdida.
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Hola,
quería saber qué pasa si es el proveedor extranjero (en este caso Griego) el que no está inscrito en el ROI.
Tiene obligación de facturarnos con el IVA de su país de la misma forma que si fueramos nosotros los que no estamos en dicho registro? De ser así, a nosotros nos interesaría que esté inscrito pero supongo que no podemos «obligarle»…..
Gracias anticipadas por tus comentarios.
Un saludo,
Hola
Si por ejemplo quiero vender mis productos y servicios a través de mi web, principalmente a particulares de EU y fuera de EU, ¿es necesario tener el nif intracomunitario?
En mi caso soy SL y la venta correspondería a descargas, archivos multimedia, no son productos físicos.
y si te deniegan el nif, es ilegal vender a extranjeros vía online (solo a particulares)?
Muchas gracias
Hola, quiero iniciar una web online de venta al por mayor de productos importados de la UE, gestionada desde mi domicilio, ademas trabajo por cuenta ajena y por lo que he leído si inicio mi actividad a la espera de la confirmación del ROI, todas mis compras van a ir con IVA que no voy a poder deducir, con lo cual al ser compra-venta al por mayor se «come» prácticamente casi todo mi posible beneficio a la hora de la venta, y si al final no me lo conceden, lo único que habré conseguido es perder dinero con toda seguridad. Lógicamente no voy a estar pagando el alta como autónomo esperando a ver si me lo aceptan, porque sin importación no hay negocio. Ante esta situación solo veo trabas para poder arrancar, que soluciones o posibilidades puedo tener?
Gracias de antemano por tu ayuda.
Buenos días:
Desde el mes de marzo soy autónomo. He montado un pequeño negocio de venta minorista. En algunas ocasiones he realizado compras comunitarias, pero no estoy dada de alta en el ROI.
Las compras que se realizan son de escaso valor y de forma esporádica.
Mi pregunta es: ¿debo inscribirme en el ROI obligatoriamente?
y en el caso de no estar obligada, ¿puedo deducirme la base imponible de dichas facturas como gasto?
Muchas gracias.
Hola Zaida,
Muchas gracias por tu post y comentarios, son muy útiles, pero sigo teniendo una duda. Hace más de 15 días solicité el alta como operador intracomunitario y sigo sin constar en la aeat… Tampoco haré muchas compras por lo que, que tendría que hacer mi proveedor? Facturarme con el IVA de su país o de España? Y el recargo de equivalencia? Tendría que hacer algun ingreso yo en la AEAT?
Gracias, un saludo!
Buenas tardes,
Lo primero es dar las gracias a Zaida Berdion por toda la informacion que ha dejado en este blog ya que por lo menos a mi me ha quitado muchisimas dudas.
Una ultima duda que me queda respeto al tema es lo siguente. ES LEGAL comprar a una sociedad Francesa (en este caso) y pagar el IVA en Francia si la empresa que me factura de no tiene el intracomunitario y mi sociedad tampoco? Esto se puede hacer repetidamente sin tener ningum problema con hacienda?
Muchas gracias, espero que me pueda ayudar.
hola buenas
A ver si podeis ayudarme. Voy a abrir una tienda online, y he solicitado el registro de operador intracomunitario. me han mandado la notificación » no constan datos en su situación tributaria relativos a su condición de sujeto pasivo del iva» . Por lo que decis aquí necesito demostras compras a la zona comunitaria. Estoy contactando con ellas . Estoy en recargo de equivalencia , entonces el proveedor me tiene que cobrar el iva de su país mas el recargo de equivalencia? tengo que hacérselo saber a aduana?. luego como demuestro que he pagado ese iva allí? . estoy bastante confundido como veis y me estará la cabeza. he decidido preguntarlo aquí por que es el único blog donde dice las cosas claras y como son. gracias por su labor