Qüentas » Declaración de la renta » Renta 2022: deducciones de la renta en Castilla y León
Estamos ya inmersos en la campaña de renta 2022. Y seguramente, ya tienes tu borrador. ¿Has comprobado qué deducciones autonómicas de Castilla y León puedes aplicarte en la declaración?
Te las contamos aquí, cuáles son y qué requisitos debes cumplir para poder aplicarte las deducciones en IRPF, sin dejarte ninguna.
En función de los ingresos obtenidos en 2022, se te aplicará un porcentaje como tasa impositiva, tanto en los impuestos estatales como en los autonómicos.
A nivel autonómico, en Castilla y León este año se ha reducido el tipo impositivo, pasando en su primer tramo del 9,5% al 9%, lo que supone una bajada del 5,3%.
Pero además hay numerosas deducciones fiscales aplicables a la declaración de la renta 2022 si tributas en Castilla y León.
Es una de las deducciones de IRPF más comunes y aplicable tanto para el año de la compra como para los cuatro siguientes. El importe es del 7,5 % de las cantidades pagadas, siendo la base máxima de la deducción 9.040 euros por año.
Puedes aplicarte la deducción si has comprado para tu uso particular un vehículo eléctrico puro o híbrido. Además, debes conservarlo un mínimo de cuatro años y su precio no puede ser mayor de 40.000€.
La deducción es de un 15 % del precio pagado con un límite de 4.000 euros.
Por familia numerosa, se pueden deducir 500€ de modo general o 1.000€ si un miembro tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
Esta deducción se incrementa en 820 € por cada hijo, desde el cuarto en adelante.
Como requisito, la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900€ en tributación individual o los 30.500€ en tributación conjunta.
Se pueden deducir 1.010€ si es el primer hijo, 1.475€ si es el segundo y 2.351€ por el tercero y siguientes, con los mismos límites económicos que en el caso anterior.
Y pueden aumentar en estos casos:
Con el mismo límite económico indicado anteriormente (18.900€ o 30.500€) podrás deducir 784€ por cada adopción o 3.625€ en caso de adopción internacional.
Con los mismos límites económicos anteriores, si tu hijo/s tiene menos de 4 años y ambos padres trabajáis, podéis deduciros un 30% del coste de la persona cuidadora (quien deberá estar dada de alta en la Seguridad Social), con un límite de 322€.
En caso de llevarle a una guardería, se puede deducir el 100% de los gastos de preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación, hasta un tope de 1.320€.
Si tienes algún hijo menor de 4 años, puedes deducir el 15% de las cuotas de la seguridad social del empleado doméstico, con un límite de 300€, con los mismos límites económicos anteriores.
La deducción es de 300€ en caso de mayores de 65 años y grado de discapacidad del 33% o más, y 656€ si la discapacidad es igual o superior al 65%.
En caso de menores de 65 años, el importe ese de 300€, si la discapacidad es igual o superior al 65%.
Si tienes menos de 36 años, y con los límites económicos anteriormente marcados (18.900€ o 30.500€) podrás deducirte el 20% del importe del alquiler, hasta un tope de 459€.
Esta deducción se incrementa hasta el 25%, con un tope de 612€, si la vivienda está un un municipio de menos de 10.000 habitantes, o de menos de 3.000 habitantes si está a menos de 30km de la capital de provincia.
15% de los importes satisfechos, sea adquisición, rehabilitación o construcción de vivienda habitual, con un tope de 1.356€
Requisitos: mismos límites económicos anteriores, tener menos de 36 años, residir en Castilla y León, que sea tu primera vivienda habitual y que esté en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia.
Podrás deducir un 15% de la inversión, pero la base máxima serán las cantidades satisfechas hasta un tope de 20.000€.
Si el municipio es de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia, podrás aplicar un 15% sobre el importe invertido., hasta un tope de 20.000€ de inversión.
Puedes beneficiarte si has comprado participaciones en una empresa de Castilla y León y las mantienes durante al menos 3 años, siendo la participación de entre el 0,5% y el 45% de su capital social.
Se puede deducir un 20% de las cantidades invertidas, con un importe máximo de 10.000€.
Con los límites económicos antes indicados (18.900€ y 30.500€), podrás deducirte un 15% de las cantidades donadas.
Podrás deducirte un 15% de las cantidades donadas, con los límites económicos antes indicados (18.900€ y 30.500€)
Igualmente, la deducción es del 15% de las cantidades donadas.
Como límite, esta deducción junto con las 2 anteriores, no podrán superar el 10% de la base liquidable.
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