El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 01 de agosto de 2014 el Proyecto de Ley de la reforma fiscal y se remitió a las Cortes para su aprobación definitiva.
La reforma fiscal está estructurada en tres Proyectos de Ley, relativos a los tres grandes impuestos del sistema tributario español: IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA, y entrará en vigor el 01 de enero de 2015.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades, algunas de las modificaciones previstas en la reforma fiscal que más pueden afectar a las pymes son:
- Las sociedades civiles que tienen objeto mercantil pasan de tributar por IRPF a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
- Cambian las tablas de amortización, creando una sola más sencilla y que no diferencia por tipos de actividades.
- Las pérdidas por deterioros del inmovilizado, de acciones y de obligaciones no serán deducibles, con algunas excepciones.
- Los gastos por atenciones a clientes o proveedores ahora serán deducibles, pero con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
- Para que la relación entre los socios y la entidad se considere como una operación vinculada, deberá existir una participación de, al menos, el 25%, y no el 5% que se venía considerando.
- Se podrán compensar las bases imponibles negativas sin el límite de 18 años que hay ahora.
- El tipo general de gravamen será el 25 por ciento. No obstante, para el ejercicio 2015 se aplicará temporalmente el tipo del 28%. Por otro lado, las entidades de nueva creación tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%.
- Para las entidades de reducida dimensión, se establece una reducción del 10% de la base imponible, que deberá dotarse como una reserva indisponible, y que se irá sumando a las bases imponibles de los 5 ejercicios siguientes, siempre que sean negativas.
- El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será, con carácter general, el 19 por ciento, aunque durante el ejercicio 2015 se aplicará el 20%.
- Las deducciones que siguen en vigor son: por I+D+i, por creación de empleo a través de un contrato de apoyo a los emprendedores, por creación de empleo de trabajadores con discapacidad y por inversión en producciones audiovisuales.
- Y desaparecen las siguientes deducciones: por inversiones medioambientales, por reinversión y por inversión de beneficios extraordinarios.
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