El pasado día 20 de noviembre de 2014, el Pleno del Congreso aprobó definitivamente los tres proyectos de ley que forman parte de la reforma fiscal, y que se refieren al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto de Sociedades y al IVA. Tras su publicación definitiva en el BOE el día 28 de noviembre, la reforma fiscal entrará en vigor el 01 de enero de 2015.
Respecto al IVA, algunas de las modificaciones previstas en la reforma fiscal son:
- La entrada en vigor de las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos. A partir del 1 de enero de 2015, este tipo de servicios tributarán en el Estado miembro del cliente, ya sea éste un empresario o un particular (consumidor final).
Esto supone que, cuando se presten servicios de este tipo a particulares que residan en otros Estados miembros, el prestador del servicio deberá tributar por IVA en el Estado donde se encuentre establecido o resida su cliente consumidor final, aplicándole el tipo de IVA del Estado de destino.
Para facilitar esta tarea, se ha puesto en marcha la “Mini Ventanilla Única” o “Mini One-Stop Shop” (MOSS). Este sistema voluntario es un servicio telemático que permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ejemplo: Un particular con residencia habitual en Francia descarga una película a través de una página web de una empresa española. La empresa española deberá repercutir e ingresar el IVA francés. Podrá optar por registrarse y presentar sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única.
- Se modifican los tipos de gravamen de los productos sanitarios. Así, los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, pasan a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% al 21%.
- Con efectos 1 de enero de 2015, se extiende la aplicación de la denominada «exención educativa» a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, equiparando, a tal efecto, el tratamiento en el Impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos.
- Se suprime la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas a dicho impuesto.
- Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses; en el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
- A la hora de determinar la base imponible de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, se fijará como tal el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria.
- Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, resultando obligatoria cuando el montante de cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 10% o más del que resultaría por aplicación de la prorrata especial, y no el mínimo del 20% que se venía aplicando hasta ahora.
- Se modificarán los límites para la aplicación del régimen simplificado (módulos): se reducirán los límites en función del volumen de ingresos y del volumen de adquisiciones e importaciones de bienes. Estas modificaciones no entrarían en vigor hasta el 01 de enero de 2016.
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