Qüentas » Laboral » ¿Qué es Registro retributivo salarial?
Si tienes una empresa, tu asesoria laboral te podrá informar sobre el registro retributivo salarial obligatorio, que está en vigor en España desde el 8 de marzo del año 2019. A continuación, explicaremos todo lo concerniente sobre este Real Decreto ley 6/2019, del 1 de marzo, que será obligatorio en abril.
El registro retributivo es la obligación que tienen las empresas para realizar una auditoría de los salarios medios que existen en su organización, también de las pagas extras y demás complementos salariales de toda su plantilla. Dicho registro tendrá que ser diferenciado por sexos.
Aunque fue aprobado, como hemos dicho, en el año 2019, no será exigible hasta el 14 de abril de este año, según indica el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
El objetivo de la normativa es el siguiente: «garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados».
Al tratarse de una medida de transparencia, todas las empresas que operen en España estarán obligadas a llevar este registro. Muchas de ellas pueden confundir esta medida con el plan de Igualdad, del que estaban exentas las pymes de menos de 50 empleados, pero hay que tener en cuenta que no es lo mismo.
En esta ocasión, los negocios que cuenten con una plantilla de más de 50 trabajadores estarán sometidas a una serie de particularidades. La más importante de todas ellas es que, si las diferencias salariales por sexos superan el 25 %, tendrán que justificar los motivos de tal desigualdad, de acuerdo con el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Existen algunas lagunas legales en la norma y que puede afectar a estas empresas y es que no se han dejado claros los criterios para valorar los diferentes trabajos.
En la actualidad, no hay ningún modelo oficial para presentar los registros salariales. En cualquier caso, siempre podemos hacer uno nosotros mismos, en base a aportar la siguiente información que es la obligatoria (siempre desglosados por sexo):
– Datos concretos con los salarios medios.
– Complementos salariales medios.
– Media de las pagas extra.
– Retribución media de las dietas.
– Precio por hora trabajada.
Cada categoría profesional o puesto de trabajo tendrá un espacio propio, indicando otros aspectos como la duración de la jornada laboral de cada uno, el número de guardias, el precio del kilometraje, etc. De esta manera, el empresario tendrá que llevar a cabo un ejercicio de transparencia salarial donde se constate si hubiera discriminación por cuestión de sexo, en puestos del mismo nivel, en su negocio para corregirlo.
Aunque ambos buscan la igualdad salarial entre hombre y mujeres, no se trata de conceptos similares, sino más bien, complementarios. La principal diferencia entre registro y auditoría salarial es que el primero es obligatorio y la segunda solo es para las empresas que creen un plan de igualdad. Otras diferencias destacables son las siguientes:
1. En la auditoría salarial se comprueba que se han cumplido los acuerdos a los que la empresa llegó con la patronal en materia de salarios. En el caso del registro, no tiene por qué basarse en ninguna reunión previa, se limitará a cumplir con lo que diga la ley.
2. La auditoría se adaptará y durará tanto como el plan de igualdad empresarial, salvo que se indique lo contrario. En el registro, este no tiene plazo de caducidad y sí de comienzo que, como hemos dicho, será obligatorio a partir del 14 de abril de 2021.
3. En la auditoría también se propondrán remedios para evitar y corregir las dificultades existentes en las retribuciones. Asimismo, se establecerá un plan para asegurar la transparencia del plan de salarios igualitarios. En el caso del registro, aunque se entiende que la empresa tendrá que corregir las diferencias salariales que tengan por cuestión de sexo, lo cierto es que no se obliga a ninguna declaración de intenciones.
Las sanciones para las empresas que no cuenten con un registro o esté elaborado con datos o documentos inexactos son cuantiosas. Así, las multas oscilan entre los 6251 hasta los 187 000 euros, en función del tamaño de la empresa o el tipo de fraude que se haya cometido, ya que son consideradas como faltas graves.
De la misma manera, si la Inspección de Trabajo detectara diferencias injustificables por razones de sexo, podría ser remitida a la justicia, que podría actuar de oficio.
En los casos en que exista intención de llegar a un acuerdo con los trabajadores, antes de elaborar el registro, los representantes deberán ser avisados con, al menos, diez días de antelación. Lo mismo ocurre si el registro tiene que ser modificado, con información sustancial y nueva de cualquiera de los elementos que lo componen.
Por otra parte, la ley tampoco indica quién debe ser el encargado de elaborar el registro. Recomendamos que sea un profesional que tenga formación y experiencia en administración, Recursos Humanos o formación en igualdad. Las empresas que cuenten con un agente especializado en este punto podrían encargarle esta tarea.
Con respecto a quién puede tener derecho a a ver el registro, y siguiendo la idea de la transparencia, cualquier trabajador podrá pedir dicha información, ya sea de forma directa o a través de sus representantes. Eso sí, debido a la protección de datos, no se facilitará información personal, sino las diferencias porcentuales que existan entre mujeres y hombres.
En definitiva, en una asesoria laboral te pueden informar sobre el registro retributivo. De esta manera, estarás preparado para elaborarlo correctamente a partir de abril. También tienes margen para revisar los salarios de tu empresa y comprobar si existen diferencias injustificables entre los diferentes sexos. Ten en cuenta que esto puede acarrearte multas por parte de la Administración, además de la mala imagen que darás a tu negocio.