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En la actualidad, todavía existen empresas que no dan a la Prevención de Riesgos Laborales la importancia que merece, bien por desconocimiento, bien por intentar ahorrar costes, sin darse cuenta que el verdadero ahorro estriba precisamente en cuidar a sus trabajadores, evitando así, el temido absentismo laboral, derivado en este caso, de accidente de trabajo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del año 1995, obliga a todas las empresas, así como autónomos con trabajadores a su cargo, a cumplir con una serie de obligaciones en materia de Prevención, en todas sus disciplinas: Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Vigilancia de la Salud.
Muchos de los accidentes de trabajo que ocurren en España, se podrían evitar si las empresas se concienciaran de la relevancia que tiene la prevención para mantener la salud y la vida de sus trabajadores.
Además, el incumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención por parte de las empresas, puede acarrear sanciones económicas que van desde los 30 a los 600.000 euros, incluso responsabilidades penales.
El empresario puede optar entre estas modalidades:
Los trabajadores autónomos, sin trabajadores a su cargo, no tienen obligación de contratar un servicio de prevención, pero si trabajan para otra empresa, es muy posible que se lo exijan, con lo cual sería recomendable tenerlo. También sería posible que asumiera la prevención de riesgos laborales directamente, realizando previamente un curso de capacitación que le permitiera realizar adecuadamente dichas funciones preventivas.
Legislación:
Constitución Española: art.15, art. 40.2 y art. 43.1.
Estatuto de los trabajadores: art. 42.d, art. 5.b y art. 19.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Convenio nº 155 de la OIT (1981), ratificado por España (1985) sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente del Trabajo.