Qüentas » Fiscal » Nuevo aplazamiento extraordinario para el 2021 derivado de la COVID-19
El Gobierno de España ha realizado, a finales de 2020, un nuevo aplazamiento extraordinario de pago de impuestos a raíz de la crisis de la COVID-19. Los expertos de asesoría fiscal están recibiendo bastantes dudas al respecto, por lo que en este artículo se aportan más detalles escogidos en el Real Decreto 35/2020. Te lo contamos todo aquí.
El RD 35 / 2020, de medidas urgentes de apoyo a la hostelería, el sector turístico y el comercio en materia tributaria está en vigor. Se trata de un «Plan de refuerzo» que pretende, con determinadas medidas, aliviar la carga fiscal de autónomos y empresas que han visto reducida su facturación con motivo de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la pandemia del coronavirus.
Según se recoge el Capítulo III del BOE enlazado anteriormente, se restablecen los aplazamientos de las deudas tributarias para evitar problemas de tesorería en empresas y trabajadores por cuenta propia. Se conceden seis meses de moratoria para el pago de impuestos, siguiendo con el RDL del 7/2020. Eso sí, con tres meses de carencia de intereses. Así, en abril, se pagarían las deudas de octubre.
En cuanto al IRPF, se eleva el porcentaje de reducción del 5 % a aplicar al rendimiento neto de estimación objetiva. La reducción, así, queda fijada de manera general en un 20 %, salvo para hostelería, comercio y turismo que queda en el 35 %. El nuevo importe de la reducción se considerará para contabilizar el rendimiento neto del cuarto pago fraccionado del 2020 y el primero de 2021.
También, dependiendo de las características del arrendador, se producirán moratorias en el pago de las rentas del alquiler durante el estado de alarma, sus prórrogas y hasta cuatro meses después de que acabe la alarma; se reducirá la cuantía un 50 % de las rentas o se establecerán inventivos fiscales.
Se producirán aplazamientos de las cotizaciones de la Seguridad Social, beneficiándose empresas y autónomos con un tipo de interés del 0,5 % con impacto de 205 millones.
Por otro lado, en la disposición adicional 3ª se mantiene la extensión de la bonificación de los contratos fijos discontinuos. Será de manera excepcional durante 2021 en todo el territorio español. Asimismo, para este año los profesionales taurinos y de espectáculos públicos, según se recoge en la disposición adicional 4ª, no tendrán que acreditar que cumplen el requisito de haber prestado estos servicios para seguir dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
Estos son los principales aplazamientos de impuestos que existen, en estos momentos, en España. Una asesoría fiscal puede ayudarte a que la situación de tu negocio sea algo mejor, ya que conocen los contenidos del RD de las moratorias.
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