El viernes 22 de febrero de 2013, se aprobó el Real Decreto-Ley que forma parte de la estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013-2016. Resumimos algunas de las medidas.
Tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social.
- Tarifa plana de cotización a la Seguridad Social de 50€ durante los seis primeros meses, para aquellos menores de 30 años que inicien actividad como autónomos.Durante los 6 meses siguientes, a la base mínima de cotización, se les aplicara una reducción del 50%. Durante los 18 meses siguientes, una reducción (3 meses) y una bonificación (15meses) de un 30% de la cuota. (Total: 2 años y medio con incentivos)
- En los 12 primeros meses de cotización como autónomos, aplicación de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota (Total: 5 años con incentivos)
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad y ampliación de las posibilidades de capitalización del desempleo.
- Para los menores de 30 años, durante un máximo de nueve meses, se podrá compatibilizar la prestación del desempleo con el inicio de la actividad por cuenta propia.
- Los parados menores de 30 años que sean beneficiarios de prestaciones por desempleo que decidan emprender, podrán cobrar el 100% de la prestación por desempleo, para la aportación como capital social de una sociedad mercantil nueva. Para que esto sea posible, se tiene que establecer una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
- Además, cabe la posibilidad de que la capitalización de la prestación por desempleo se pueda utilizar para pagar servicios de asesoramiento, formación e información, así como para sufragar los gastos de constitución de la nueva sociedad.
Otras medidas:
Reanudación del cobro de la prestación por desempleo.
- Para menores de 30 años, se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
Estímulos para la contratación juvenil hasta que la tasa de paro se situe por debajo de 15%
- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto. Esto será de aplicación, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de 30 años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
- Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores, que contraten a un trabajador menor de 30 años, se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año.
- Contrato «primer empleo joven»: Se modifica el actual contrato temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500€/año durante 3 años o 700€ si se suscribe con mujeres).
- Nuevos incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su periodo formativo. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
Contrato Generaciones:
- Incentivo a la contratación indefinida de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven.El objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a desempleados de larga duración mayores de 45 años que puedan favorecer a la actividad con su experiencia. Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año.
Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social.
- Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año), por incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.
- Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año), por contratación de desempleados menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.
Incentivos fiscales el Impuesto de Sociedades y en el IRPF
- Las sociedades de nueva creación tributarán aun tipo reducido del 15% (base comprendida entre 0 y 300.000€) y del 20% para el resto de la base, durante los dos primeros ejercicios que se den resultados positivos.
- Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Fomento del autoempleo:
- Los desempleados que decidan ponerse como autónomos se podrán beneficiar de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo, siempre que el abono de la prestación sea mediante el pago único (hasta ahora solo estaban exentos hasta los 15.500€)
Más información Real Decreto-Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimeinto y de la creación de empleo.
Real Decreto-ley 42013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
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