Qüentas » Laboral » La nueva normativa del teletrabajo en España, al detalle
Los trabajadores que por motivo de la COVID-19 se encuentran en su casa teletrabajando y los que también antes de la pandemia apostaban por esta opción, están de enhorabuena. Tras meses de espera, al fin se han producido los ansiados cambios en la normativa del teletrabajo. Pero ¿con qué novedades? Sigue leyendo, te los contamos.
Tras varios meses de negociaciones entre sindicatos, patronal y Gobierno, la ley del trabajo a distancia ha salido adelante. Hasta finales de septiembre de 2020, el teletrabajo se encontraba regulado de manera genérica, pero ahora el nuevo texto aclara los derechos y deberes de trabajadores y empresas, aunque varios criterios los deja en manos del convenio colectivo.
Uno de los puntos más importantes es que las empresas que hayan optado por esta modalidad debido a la pandemia deberán asumir los gastos en los que incurra el trabajador por trabajar desde su vivienda. Y no solo eso, sino que la organización también se ocupará del mantenimiento de los equipos y medios que necesite el empleado. La aportación de la empresa podrá ser directa o compensatoria, a definir por negociación colectiva o por acuerdo con la compañía.
Además, entre trabajador y empresario deberá firmarse un acuerdo escrito al optar por el teletrabajo, que tendrá que ser remitido a las autoridades laborales y a los representantes de los trabajadores en un plazo de 10 días.
Por supuesto, los trabajadores tendrán los mismos derechos laborales en salarios y vacaciones independientemente de que trabajen en la oficina o en su casa. Es más, las organizaciones deberán implementar medidas y planes para la conciliación y la igualdad.
Para ambas partes, el teletrabajo será voluntario. El trabajador podrá negarse a trabajar en su vivienda, sin que eso suponga una justificación de despido o amonestación. En cualquier caso, ambas partes podrán revertir la situación. Es decir, no será una opción a cumplir siempre, sino que el trabajador podrá volver a trabajar desde casa o en la empresa cuando desee.
En cuanto al registro de la jornada laboral, todo trabajador deberá recoger el momento en el que inicia y finaliza la jornada. Asimismo, tendrá derecho a un horario flexible, salvo que la empresa imponga un horario de disponibilidad obligatoria. En todos los casos, respetando los descansos y los tiempos de trabajo.
Por otro lado, uno de los puntos que más gustan a los trabajadores es la desconexión digital. Es decir, la empresa tendrá que garantizar al trabajador que, durante sus periodos de descanso y vacaciones, el empleado no tendrá que estar en contacto con la organización ni con los clientes, entre otros.
Por último, señalaremos que los empleados públicos, los funcionarios, contarán con una normativa específica sobre el teletrabajo. El Gobierno alcanzará un acuerdo con los agentes sociales y, hasta que se conozcan más detalles, el trabajo desde casa estará regulado por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Tenemos muy claro que el teletrabajo ha llegado para quedarse. Por este motivo se ha aprobado esta nueva normativa, muy demandada por quienes trabajan en casa, para regular su trabajo. ¿La conocías?
Real Decreto – ley 28/2020 de 22 de septiembre de 2020, de trabajo a distancia.