Novedades introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Novedades introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

El pasado 28 de septiembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya entrada en vigor se ha producido al día siguiente de su publicación.
El objetivo de esta ley es emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica.
En materia de seguridad social se introducen las siguientes medidas:

En el artículo 28 de la citada ley, establece que:
1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.


3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En el artículo 29, nos habla de las reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia, en el que se añade que:
1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

  • a) Una reducción equivalente al 80%  de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  • c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
2. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.
En el artículo 30 habla de las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el RETA se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

  • a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
  • b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.

2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

  • a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes.

Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
3. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el RETA, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.

The following two tabs change content below.
Novedades introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Departamento Laboral de Qüentas.
Te puede interesar