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El RD Ley 29/2012, de 28 de diciembre, introduce una serie de modificaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Desde el día 1 de abril de 2013, los trámites de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en Seguridad Social, podrán ser asumidos por el trabajador, siempre y cuando éste preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes, para uno o varios empleadores. Este acuerdo, debe ser firmado por ambas partes y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El motivo de esta modificación, es la imposibilidad de desplazamiento de algunos empleadores, personas mayores o enfermas a las oficinas de la Seguridad Social para realizar estos trámites. Con ello, se pretende conseguir un incremento en el número de afiliaciones en este sistema especial de Empleados de Hogar.
Además, esta obligación, que antes recaía únicamente en el cabeza de familia, ahora podrá ser asumida por cualquier miembro de la unidad familiar.
En cuanto a la Cotización, a partir del 1 de enero de 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinaran en función de la retribución percibida por el trabajador, incrementada por la parte proporcional de las pagas extraordinarias, debiendo encuadrarse en uno de los 8 tramos que se detallan en la tabla siguiente:
TRAMO | RETRIBUCION MENSUALEUROS/MES | BASE DE COTIZACIÓNEUROS/MES |
1º | Hasta 172,05 | 147,86 |
2º | Desde 172,06 hasta 268,80 | 244,62 |
3º | Desde 268,81 hasta 365,60 | 341,40 |
4º | Desde 365,61 hasta 462,40 | 438,17 |
5º | Desde 462,41 hasta 559,10 | 534,95 |
6º | Desde 559,11 hasta 655,90 | 631,73 |
7º | Desde 655,91 hasta 753,00 | 753,00 |
8º | Desde 753,01 | 790,65 |
Durante el año 2013, se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por Contingencias Comunes. Esta bonificación no será posible si el trabajador que realiza menos de 60 horas mensuales se responsabiliza de la obligación de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
La reducción se podrá ampliar hasta el 45%, para las familias numerosas, siempre que los ascendientes trabajen fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar (este requisito no es exigible para familias numerosas de categoría especial – más de 5 hijos, o más de 4 si 3 de ellos nacieron en parto múltiple-).
Serán beneficiarios los empleadores que hayan contratado empleados de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre que el empleado no hubiera estado en alta a jornada completa, trabajando para el mismo empleador, entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
hola, yo tendria una pregunta.Si yo tuviera firmado un contrato anterior a esta fecha, un contrato indefinido, y yo hubiera pactado con mi jefa q el pago de la seguridad social lo hacia ella,tendria q rehacer el contrato??Gracias de antemano