Notificaciones Electrónicas de la AEAT

Notificaciones Electrónicas de la AEAT

Uno de los trámites que tiene que realizar toda empresa que comienza su actividad es el alta en el sistema de notificaciones electrónicas de Hacienda.
Según la Agencia Tributaria, tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las siguientes personas y entidades:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

El alta en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias supone que las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria se van a realizar por alguno de los siguientes medios:

  • Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), en el apartado Mis notificaciones, clicando en “Acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT”.
  • A través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es), mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
  • A través de la carpeta ciudadana (sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).

Es importante accceder periódicamente (como mínimo una vez cada 10 días) a tus notificaciones electrónicas.

No obstante, cuando te das de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada), al configurar el perfil, se puede poner  una o varias cuentas de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se te informará mediante correo electrónico, de la entrada de nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT.

Asimismo, tienes el sistema de avisos de la Agencia Tributaria, dirigido tanto a personas físicas como a personas jurídicas y entidades sin personalidad. Podrá darse de alta y obtener la información que precise pinchando en el siguiente enlace:

Suscripción de avisos

Las notificaciones electrónicas se entenderán notificadas en el momento que accedas al contenido del acto notificado, o bien,  pasado el plazo de 10 días naturales desde que te lo notificaron, sin que hayas accedido a la misma.

Pasados estos 10 días naturales, podrás acceder a ella en la AEAT (Mis expedientes)

Otras de las opciones que te dan, es que puedes marcar  30 días naturales en los que la Agencia Tributaria no podrá enviarte notificaciones a  la dirección electrónica habilitada. La solicitud de estos días se puede realizar a través del portal web de la Agencia Tributaria.

Es importante saber, que para todos estos trámites, necesitarás la firma electrónica o certificado digital.

Photo by Daria Nepriakhina on Unsplash

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