Qüentas » Fiscal » Notificaciones de Hacienda en vacaciones, ¿qué pasa si no las atiendes?
Me voy de vacaciones unos días. ¿Qué pasa si recibo notificaciones de Hacienda con un requerimiento y no puedo contestarlo en plazo?
Esta es una preocupación de muchos autónomos, que no tienes por qué sufrir. Te contamos cómo puedes evitarlo.
Como ya os hemos contado en otras ocasiones, la Agencia Tributaria puede requerirnos mediante notificación electrónica que aportemos información adicional a la indicada en la declaración del IRPF o del IVA, referida a los ingresos o gastos reflejados en la misma. Y una vez recibido el requerimiento, disponemos de los días laborales indicados en el mismo, para dar respuesta.
La Agencia Tributaria considera que las notificaciones electrónicas se producen en el momento en que se accede al contenido de la misma. En caso de no acceder, se considera que la notificación se ha producido cuando pasen 10 días naturales desde su puesta a disposición, empezando a contar desde el día siguiente al que se realiza dicha puesta a disposición.
No consultar los mensajes y no responder a las notificaciones electrónicas enviadas por la Agencia Tributaria se considera una falta grave por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a Hacienda.
Y, además, si no presentas la documentación reclamada por Hacienda, esto te puede suponer una multa considerable. Por tanto, conviene prestarle atención.
La sanción mínima por obstrucción es de 150 euros y aplica a personas físicas que no atienden a las notificaciones, o no facilitan los documentos, facturas o justificantes de la contabilidad requeridos.
Esta sanción es ampliable según sea la gravedad, la reiteración del incumplimiento o el tipo de requerimiento por parte de Hacienda, y según sea el perfil del infractor, que puede ser persona física o empresa. Y en el caso más grave, cuando se trata de una empresa que tiene abierta una inspección y no facilita la información contable solicitada, la multa puede llegar a un máximo de 600.000 eur.
La Agencia Tributaria nos permite marcar en el calendario unos días sin notificaciones, de modo que no nos puedan enviar notificaciones en esas fechas. Son los denominados “días de cortesía”.
Si ya has seleccionado los días de cortesía y te surge algo por lo que necesites cambiarlos, puedes modificar las fechas siempre que estés en el periodo de al menos 7 días naturales anteriores a la fecha de inicio.
Una vez terminados los días de cortesía, recibirás las notificaciones correspondientes que no se te enviaron durante ese periodo, de modo que puedas atenderlas sin perder ninguna.
Puedes consultar cómo notificar los días de cortesía en este enlace:
¿Se te resiste la gestión de notificaciones y requerimientos de la Agencia Tributaria? Podemos encargarnos por ti. Somos una asesoría fiscal, contable y laboral especializada en autónomos y pymes.
Puedes contactarnos:
Foto de Guilherme Petri en Unsplash