Qüentas » Laboral » Moratoria en las cuotas de autónomos COVID-19
El Real Decreto-Ley 11/2020, establece para los trabajadores por cuenta propia o autónomos:
1.En su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
2.En su artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.
Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:
1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020.
2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.
¿Qué ocurre con aquellos autónomos que tengan reconocida la Prestación Extraordinaria por cese en la actividad?
Por último, en relación con los trabajadores por cuenta propia hay que señalar que aquellos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.
Respecto de la cuestión anterior hay que señalar que, conforme a lo establecido en el apartado 7 del citado artículo 17, según la redacción dada por la disposición final primera, número Ocho, del Real Decreto-ley 11/2020, las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.
¿Cómo se tramitan las moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social?
En el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
Se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.
¿Cuándo hay que hacer el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de las que se otorgue la moratoria en el pago?
En el caso de los trabajadores autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.
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