Qüentas » Fiscal » Límites en los módulos 2016
El pasado día 18 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la Orden HAP/2430/2015, por la que se desarrollan para el año 2016 los métodos de tributación por módulos de IRPF e IVA.
A pesar de todos los comentarios que se han venido escuchando sobre la exclusión de la mayoría de empresarios de este régimen, finalmente los cambios drásticos se han retrasado hasta 2018. Eso sí, algunos límites sí que se han modificado.
Recordemos que el régimen de módulos, tanto en IVA como en IRPF, lo pueden aplicar los empresarios o profesionales, que sean personas físicas, siempre que cada una de las actividades que realicen esté incluida en la lista que publica la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y no rebasen los límites establecidos para cada actividad.
A partir de 2016, con carácter general, quedarán excluidos del régimen de módulos aquellos empresarios con:
De forma específica, para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite para quedar excluidos de módulos disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Por otro lado, para el año 2016 se excluyen de módulos las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015 que son, en su mayoría, las relacionadas con la fabricación y construcción (carpintería, fabricación de ferretería, confección prendas de vestir, industria del mueble, impresión de textos, albañilería, instalaciones, fontanería, pintura, trabajos en yeso…). Para ver el listado completo de actividades no incluidas a partir de 2016:
Listado completo.
Imagen de SERGEI ZOLKIN