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Según la nueva Ley de Autónomos a partir del 1 de enero de 2018, los gastos pos dietas generados durante el desarrollo de la actividad profesional podrán ser gastos deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las cuantías establecidas, siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Cuantías y limite:
La nueva ley toma como limite deducible lo establecido en el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los trabajadores por cuenta ajena, siendo las cuantías máximas las siguientes:
España:
Extranjero:
Para poderse deducir estas cantidades y que estén exentas hay que cumplir unos requisitos:
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