Qüentas » Fiscal » Las claves del acuerdo post Brexit alcanzado entre el Reino Unido y la Unión Europea
¿Te preocupa cómo afectará el Brexit a las relaciones comerciales de tu empresa con el Reino Unido? Desde nuestra asesoría fiscal vamos a explicarte las claves del acuerdo de libre comercio alcanzado en Bruselas el pasado 24 de diciembre con la Unión Europea.
Tras nueve meses de intensas negociaciones, los 27 países miembros aprobaron un texto que se podrá aplicar de manera provisional desde el 1 de enero de 2021. Aunque aún quedan algunos aspectos pendientes de resolver, su objetivo es aportar seguridad a las empresas, tras estos últimos años de agitación e incertidumbre por cómo se materializaría el proceso de salida de Gran Bretaña.
A la espera de su ratificación definitiva por parte de ambos parlamentos, el pacto es menos ambicioso de lo que el bloque continental esperaba, pero, al menos, no contempla aranceles ni cuotas entre ambas partes para todas las mercancías. Tampoco habrá límites en cuanto a la cantidad, de manera que podrás seguir intercambiando todos los productos que contemplen tus contratos.
No tendrás que hacer frente a tarifas extraordinarias, pero sí deberás estar preparado porque habrá nuevos controles fronterizos. Antes del Brexit, podías comprar y vender bienes con total libertad dentro del espacio europeo. En adelante, se aplicará a Reino Unido la normativa aduanera reguladora que la UE exige a terceros países.
Esto se traduce en que tendrás que lidiar con una mayor burocracia, ajustes en la cadena de suministro, más trámites aduaneros y controles de las mercancías y, por consiguiente, más demoras en las fronteras. Asimismo, aunque se pondrá fin al libre transporte intracomunitario, los transportistas que trasladan cargas entre Reino Unido y la UE tendrán acceso ilimitado punto a punto.
Los intercambios comerciales que realices con tus socios británicos dejarán de ser considerados operaciones intracomunitarias. Al ser mercancías de terceros países, estarán sujetas a una serie de formalidades aduaneras. Por tanto, habrá cambios fiscales a efectos del IVA, entre los cuales destacamos los más importantes.
Tus exportaciones estarán exentas de este impuesto, mientras que, en las importaciones, su base imponible será el valor en aduana, añadiendo conceptos que no estén comprendidos en el mismo, como exacciones, derechos, gastos accesorios y demás gravámenes que se devenguen en estos casos.
Asimismo, no deberás repercutir ningún IVA por entregas de bienes a particulares, ya que no se puede aplicar el régimen de ventas a distancia. Tampoco tendrás que reflejar tus entregas y compras de bienes y prestaciones de servicios en el modelo 349, que corresponde a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
En conclusión, en materia comercial, los puntos que te hemos explicado en nuestra asesoría fiscal son los más reseñables. El acuerdo provisional también afecta a otros ámbitos como la movilidad, la pesca, la energía y el cambio climático, etcétera.
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