Qüentas » Laboral » La Capitalización de la Prestación por Desempleo
En estos tiempos de crisis, en los que los despidos están a la orden del día, muchas personas se están viendo obligadas a tomar otros caminos en su vida profesional, para poder seguir adelante.
Existe la opción, para muchas personas, de establecerse por cuenta propia, dedicándose a ejercer su profesión para sí mismos, como trabajador autónomo. Si nos planteamos tomar este camino, conviene saber que la prestación de desempleo contributiva, se puede capitalizar.
Existen diferentes modalidades de pago único: ayudas destinadas a facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de dicha actividad.
Si va a realizar una actividad como trabajador autónomo, tiene tres posibilidades:
Si va a comenzar a trabajar como socio trabajador en una cooperativa existente o de nueva creación, también tiene tres posibilidades:
Si va a comenzar a trabajar como socio trabajador en una Sociedad Laboral Anónima o Laboral de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación, igualmente tiene tres alternativas:
Otras cosas de interés:
Se deben especificar las modalidades de pago único que se solicitan y también renunciar a las que no se solicitan.
La solicitud del pago único deberá ser siempre anterior a la fecha de incorporación o de creación de la cooperativa o sociedad laboral, o si se trata de un trabajador autónomo, anterior al alta en el Régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Si el trabajador que va a solicitar el pago único, ha sido despedido, y ese despido lo ha impugnado, tendrá que esperar a que el procedimiento se resuelva para solicitar esta ayuda.
Junto a la solicitud, se deber presentar una memoria explicativa del proyecto, en la que deberán constar además de los datos personales, los datos del proyecto, el capital necesario total y la forma de financiación. Si sólo se va a pedir el pago único para el pago de cuotas a la Seguridad social, no hará falta incluir en la memoria los datos del capital ni de la financiación.
Mas información:
www.sepe.es