Qüentas » Fiscal » Impuesto sobre Premios de Lotería
Ahora que ya falta menos para el día 22 de diciembre, fecha en la que tradicionalmente se celebra el sorteo de la Lotería de Navidad, conviene recordar que este año ya se aplicará a los premios obtenidos en este sorteo un impuesto: el gravamen especial sobre los premios de loterías.
Desde el inicio del año 2013, y tras la aprobación de la Ley 16/2012, se vienen sometiendo a tributación los premios de cuantía superior a 2.500 euros, pagados en los sorteos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por la Cruz Roja Española, por la Organización Nacional de Ciegos Españoles y por organismos públicos o entidades que ejercen actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros.
Los ganadores de estos premios, en el momento del cobro, soportan el impuesto de la lotería mediante una retención del 20%, que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, SELAE, Cruz Roja Española, ONCE o la CCAA correspondiente, por lo que el importe que finalmente se cobra ya está libre de impuestos. Hay que tener en cuenta que sólo se exige tributación por la cantidad que excede de 2.500 euros, es decir que si, por ejemplo, nos toca un premio de 3.000 euros, sólo habrá que pagar el 20% del exceso sobre 2.500 €, en este caso, sobre 500 €.
Si el ganador es una persona física, los premios que hayan soportado la retención en el momento del abono, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación, ni incluirlos en su declaración de IRPF.
Las empresas, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal y como se venía haciendo, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más.
De cara a la Lotería de Navidad es importante saber qué ocurre cuándo la titularidad del premio es compartida, es decir, cuándo se compran las famosas participaciones o se apuesta conjuntamente entre amigos, socios de una peña o compañeros de trabajo. La Ley establece que la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda, ya que el gravamen especial sobre los premios de loterías se exige respecto al décimo, cupón o apuesta premiados.
Supongamos que compramos un décimo de 20 euros entre 5 amigos, con lo que en realidad estaríamos jugando una quinta parte (4 euros). Si ese décimo resultara agraciado con un premio de 3.000 euros, no podremos alegar que sólo nos corresponde 1/5 del premio (600 euros) y que, al ser menor de 2.500, está exento. El impuesto se exigiría sobre 500 € (3.000 – 2.500), debiendo tributar por 100 euros en total (500 x 20%), por lo que al estar jugando una quinta parte, a cada participación le correspondería tributar por 20 euros.
En su nota informativa del día 05 de noviembre, Hacienda nos recuerda que cuando el premio supera el importe exento, la entidad pagadora está obligada a identificar a los ganadores, independientemente de que el premio haya sido compartido o no. Si el premio ha sido distribuido en forma de participaciones y quien proceda al reparto figura como beneficiario único, tendrá que poder acreditar ante Hacienda que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.
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[…] Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, estando ahora sujetos determinados premios que antes estaban exentos de IRPF. (Ver post: Impuesto sobre premios de lotería) […]
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