Qüentas » Fiscal » Gastos Deducibles para Autónomos que Trabajan desde Casa.
Con carácter general, los autónomos pueden deducir en sus declaraciones de IRPF aquellos gastos que:
Que un gasto esté vinculado a la actividad significa que el autónomo tiene que poder justificar que ese gasto es relativo a su actividad empresarial y no un gasto para su vida privada.
Pero existen algunos gastos que a los autónomos siempre les generan dudas, como puede ser el uso del teléfono móvil, los gastos de suministros de su vivienda o internet.
La Consulta DGT V1632-15, que plantea el caso de un profesional que ejerce su actividad en un despacho situado en su vivienda, ha quedado matizada por la resolución 04454/2014/00/00 del Tribunal Económico Administrativo (TEAC), dando lugar a una situación relativamente más favorable para los autónomos.
De forma resumida, se determina la deducibilidad de los siguientes gastos:
Se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, es decir, que sean necesarios para la obtención de ingresos.
Esta correlación con los ingresos deberá probarse, aunque será la AEAT quien valore las pruebas aportadas y quien determine si existe o no vinculación, para que esos gastos se consideren deducibles.
La normativa permite que se vincule a la actividad la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica.
Esta afectación parcial supone que podrán deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.
Si la vivienda fuese de alquiler, deducirá el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda también en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica.
Los gastos derivados de los suministros contratados en la vivienda (agua, luz, calefacción, teléfono fijo, conexión a Internet, fax, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la regla de prorrateo.
Como no existe un método de cálculo objetivo para distinguir qué parte del consumo es de uso personal y qué parte tiene un fin profesional y, puesto que no sirve hacer el prorrateo de la superficie, el TEAC propone que se siga un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
En cuanto al teléfono móvil, sólo serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que la línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.
Por supuesto, si no se afecta parte de la vivienda para la actividad, no se podrá deducir ningún gasto de la misma.
Imagen: Robert Servais.