Qüentas » Laboral » El funcionamiento de la nueva prórroga de los ERTE
Aunque ha sido sobre la bocina, finalmente el Gobierno ha acordado con los agentes sociales la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero. La situación generada por la COVID-19, cuya incidencia aún sigue siendo más que notoria en nuestro país, ha forzado a alargar esta figura, sobre la que ya somos expertos en toda asesoría laboral que se precie.
En cualquier asesoria de empresas sabemos que el mercado laboral es más incierto que nunca. Por ello, estamos al tanto de todas las posibilidades que surgen para paliar los efectos de la pandemia, entre las que destacan los citados expedientes de regulación temporal de empleo.
En primer lugar, debemos destacar que esta prórroga se aplicará de manera automática a todos los expedientes que iban a expirar. Así, no será necesario tramitar un ERTE nuevo ni hacer comunicación alguna a la autoridad laboral de la región.
Quien sí deberá recibir comunicación de la prórroga es el SEPE, encargado del pago de las prestaciones. A este respecto, los trabajadores no perderán poder adquisitivo. Seguirán cobrando el 70 % de su base reguladora y no el 50 % tal y como se venía especulando.
Como asesoría de ERTE tenemos que recalcar una novedad: ya no hay exoneración total de las cuotas a la Seguridad Social por parte de la empresa. Esta solo se producirá cuando se trate de una empresa encuadrada en uno de los CNAE detallados en la ley, o bien si, no siendo el caso, el negocio depende directa y mayoritariamente de alguna de ellas.
En cuanto al otro tipo de expedientes, los ETOP, también podrán prorrogarse en los mismos términos. Igualmente, tendremos la posibilidad de registrar uno nuevo si las causas de paralización de la actividad han cambiado. Incluso es posible convertir a esta modalidad uno por fuerza mayor si esta finalizase y la empresa necesitase mantener los ajustes de personal.
A los casos expuestos se une una nueva figura: la de los ERTE por impedimento. Se trata de aquellos que deban aplicarse como respuesta a nuevas restricciones a la movilidad, así como a cualquier otra medida que limite la actividad empresarial. Su duración estará ligada a la de dichas medidas.
Lo que no ha variado han sido las principales condiciones exigidas por el Gobierno para dar por buenos los ERTE aplicados:
– Se mantiene la obligación de mantener seis meses el empleo desde la reincorporación del primer trabajador, siempre y cuando se quieran conservar las exoneraciones de pago.
– No podrá contratarse personal para ninguna de las tareas llevadas a cabo por los empleados afectados por estos expedientes.
– Se prohíben los despidos por causas de fuerza mayor.
– No se podrán llevar a cabo horas extraordinarias.
La prórroga de los ERTE, aprobada el pasado 30 de septiembre, es un reto más para nuestra asesoría laboral. Sin embargo, con nuestra dilatada experiencia y una continua formación estamos preparados para ayudarte si tienes que aplicarlo en tu plantilla o alargar el ya existente.