Qüentas » Laboral » Falso autónomo: qué es y cómo te perjudica serlo.
Tanto si eres un trabajador por cuenta propia que ofrece servicios a empresas, como si tu empresa contrata servicios a autónomos, te interesa saber qué es un falso autónomo y qué consecuencias tiene para cada parte (empresa y trabajador)
Un falso autónomo es un trabajador por cuenta propia (es decir, dado de alta en Hacienda y que cotiza en el Régimen especial de trabajadores autónomos) que es contratado por una empresa para una actividad profesional con determinadas condiciones asimilables a las de un trabajador por cuenta ajena. Por tanto, ejerce su trabajo como si fuera un trabajador de la empresa, pero sin tener los mismos derechos de los trabajadores por cuenta ajena.
Para determinar si la relación es laboral en lugar de mercantil, la jurisprudencia ha tenido en cuenta 3 criterios que definen la relación laboral:
El trabajador realiza su actividad en una organización que define su trabajo: tiene un lugar de trabajo asignado, los medios que utiliza se los facilita el cliente (ordenador, teléfono, moto o coche…), el cliente marca el horario laboral y los días de vacaciones, el trabajador no tiene libertad para negociar su salario, …
Por tanto, no hay autonomía en su trabajo
Consiste en ceder el fruto del trabajo a la empresa de forma anticipada, y que esta asuma el pago del servicio, con independencia de los resultados o beneficios que se obtengan
Los servicios son retribuidos, como criterio para dejar fuera de la relación laboral actividades de voluntariado o altruistas.
La principal es que a la empresa le interesa porque no hay vinculación laboral, sino relación mercantil.
Y por ello, se ahorra dar de alta y pagar las cotizaciones en el Régimen general de la Seguridad Social por el trabajador. Por tanto, es el trabajador quien paga sus cotizaciones, por el régimen de autónomos.
Además de tener que pagarse sus cuotas de autónomo a la Seguridad Social, el trabajador pierde muchos derechos que tendría como empleado por cuenta ajena: no tiene derecho a vacaciones retribuidas, antigüedad, permisos de maternidad o paternidad, derecho a huelga o a formar parte del comité de empresa o tener representación sindical.
Pero, además, al ser una relación mercantil, esta puede terminar de un día para otro, sin derecho a indemnización por despido, que sí tendría en caso de una relación laboral.
Y adicionalmente, puede repercutir en la futura pensión de jubilación, ya que al pagar el trabajador su cuota de la seguridad social, y debido a la precariedad de muchos casos, generalmente los autónomos eligen pagar las cuotas mínimas, que son de menor importe que las pagadas por las empresas.
Contratar falsos autónomos constituye un fraude laboral y se considera infracción grave no dar de alta a los trabajadores o solicitar el alta fuera de plazo como consecuencia de una inspección laboral.
Sus consecuencias son:
Finalmente, en caso de terminar la relación, el falso autónomo puede reclamar la indemnización por despido que le correspondería si hubiese tenido una relación laboral. Si se demuestra la condición de falso autónomo, puede llegar a cobrar una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
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