El pasado 1 de diciembre se aprobaba el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Dentro de este RD, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques. Estas facturas simplificadas, tienen un contenido más reducido que las ordinarias, pero ¿Cuándo podrán expedirse?
- Cuando su importe no exceda de 400 euros, I.V.A incluido, o
- cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente emitir factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros, I.V.A incluido, en las siguientes operaciones:
- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
Hay determinadas operaciones en las que no se podrá expedir la factura simplificada.
Contenido de las facturas simplificadas. Las facturas simplificadas deberán contener:
- Número de factura y serie, en su caso.. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas, en determinados casos, como por ejemplo, las facturas rectificativas.
- La fecha en que se emite la factura.
- NIF o CIF, así como el nombre, apellidos, y razón o denominación social completa del que emite la factura.
- Especificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado. Se puede optar por la expresión «IVA incluido». Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos de IVA, deberá especificarse por separado, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
- Contraprestación total.
En caso de facturas rectificativas, hay que hacer referencia expresa y dejar claro, que factura estamos rectificando, así como las especificaciones que se modifican.
Cuando el que reciba la factura sea un empresario o profesional y así lo exija, el que emite la factura simplificada deberá incluir:
- NIF o CIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del que recibe la factura.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Mas Información: BOE
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