Excedencia, reducción de jornada y adaptación de horario laboral.

Excedencia, reducción de jornada y adaptación de horario laboral.

Seas empresa o autónomo, si tienes trabajadores a tu cargo te interesa conocer las condiciones por las que deberás asumir una excedencia, o la reducción de la jornada laboral o la adaptación del horario, cuando tus empleados las soliciten.

La legislación en España permite que un trabajador pueda solicitar una modificación o suspensión de su contrato laboral, según su situación personal o familiar, en forma de:

  • una excedencia
  • reducción de jornada
  • adaptación del horario

Te contamos qué tipos de excedencias hay y qué obligaciones comportan. Y cómo funcionan las reducciones de jornada y las adaptaciones de horario que permiten conciliar la vida laboral con la personal, en determinadas circunstancias.

Excedencias: qué son y quién las puede solicitar

Una excedencia es una suspensión del contrato de trabajo, que se lleva a cabo por solicitud del trabajador. Dicho de otro modo, es una situación en la que, durante un tiempo determinado, un trabajador no ocupa su puesto de trabajo.

Esta solicitud de suspender el contrato laboral puede venir determinada por diferentes causas, que implican diferentes obligaciones para el trabajador y para la empresa y, por tanto, distintos tipos de excedencias.

En todo caso, durante la excedencia, cualquiera que sea el tipo de excedencia solicitada, el trabajador no percibe salario alguno de la empresa. Pero sí puede mantener la antigüedad según cual sea el tipo de excedencia concedida.

Tipos de excedencias

Existen distintos tipos de excedencias, aunque todas tienen en común que el trabajador NO percibe salario alguno de la empresa y que las solicita el propio trabajador.

  • Excedencia Forzosa:

    La empresa está obligada a concederla, así como a conservar el puesto de trabajo para el empleado. El período que dure la excedencia se considera trabajado a efectos de antigüedad del trabajador. Las causas que justifican esta excedencia son:

    • Designación para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
    • Realización de funciones sindicales.

En ambos casos, la vuelta al puesto de trabajo debe solicitarse dentro del mes siguiente al final de la causa que produjo la excedencia.

  • Excedencia Voluntaria:

Para poder solicitarla, es necesaria una antigüedad en la empresa de al menos un año. En este caso, no hay reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya una vacante de igual o similar categoría.

La duración de esta excedencia voluntaria es de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria

  • Por cuidado de hijo o de familiares:

    • Cuidado de hijo: su duración máxima es de tres años para el cuidado de cada hijo, sea por nacimiento, por adopción o por guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. La duración se cuenta desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
    • Cuidado de familiar: se tendrá derecho a una excedencia de duración no superior a dos años, para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Como condición es que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, el familiar no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

En este tipo de excedencia, el tiempo que dure la misma es computable a efectos de antigüedad del trabajador. Y además durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Pasado ese primer año, la reserva será a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Reducción de jornada y adaptación de horario: cómo se acuerdan con los trabajadores

Además de la excedencia, los trabajadores tienen derecho a solicitar una adaptación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Estas adaptaciones tienen que ser razonables y proporcionadas con las necesidades del trabajador y las necesidades de organización o de producción de la empresa.

En caso de tener hijos, el derecho a solicitar de reducción de jornada o de adaptación de horario es hasta que cumplan los 12 años.

El trabajador podrá solicitar volver a su jornada anterior cuando acabe el periodo solicitado o cuando cambien las circunstancias, aunque no haya transcurrido el periodo previsto.

  • Reducción de jornada

Es una adaptación de la duración de la jornada laboral, en la que no se renuncia al sueldo. Se puede solicitar una reducción desde 1/8 a 1/2 de la jornada. La reducción no afecta a la prestación de desempleo ni a la cotización en los dos primeros años.

La empresa no puede despedir al trabajador con reducción de jornada y es un derecho preferente en caso de violencia de género y terrorismo.

Caso especial y poco conocido es el derecho de aquellos padres que tengan que cuidar a un hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave. En esta circunstancia podrán acogerse a una reducción de jornada desde la mitad hasta un 99% de la jornada, percibiendo íntegramente su salario. Se solicita a través de la mutua de accidentes de la empresa y el trabajador percibe un subsidio de la Seguridad Social que compensa la pérdida de salario. Las condiciones y supuestos de concesión están claramente tasados en el RD 1148/2011.

  • Adaptación del horario

Por último, el trabajador puede solicitar la adaptación del horario. Esto le permite cumplir el total de horas sin perder sueldo, pero adaptadas a las necesidades tanto de empresa como del trabajador. La solicitud ha de estar justificada (cuidado de menores, de familiar o proyectos personales).

La empresa no está obligada a aceptarla, pero si a negociar. Ante este tipo de solicitud, la empresa debe abrir un periodo de negociación de un máximo de 30 días con la persona solicitante. Tras este tiempo, deberá comunicar la aceptación, una propuesta alternativa a la solicitada o bien la denegación (en este caso, con sus razones objetivas). Si la empresa la deniega y sus motivos no parecen justificados, se puede acudir a la jurisdicción social.

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Junio 2024
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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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