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Os dejamos un esquema de como funciona el ERTE por Causa de Fuerza Mayor derivado del Estado de Alamar por el COVID-19
¿QUÉ ES UN ERTE?
Es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, por el que se puede:
¿QUIÉN LO PUEDE LLEVAR A CABO?
Cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga.
¿QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA SITUACIÓN POR FUERZA MAYOR?
Cuando su causa directa de pérdida de actividad sea consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma.
Puede implicar:
¿PUEDO ACOGERME A UN ERTE POR FUERZA MAYOR?
Os adjuntamos el ANEXO del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se detallan las actividades económicas que pueden acogerse a un ERTE por FUERZA MAYOR.
¿CÓMO SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEL ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR EN EL RD-LEY 8/2020 de 17 DE MARZO?
Se aplicará el procedimiento recogido en la normativa que regula estos expedientes con las siguientes especialidades:
¿QUÉ PASA CON LAS COTIZACIONES A LA SEGUIDAD SOCIAL?
La TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a causa de fuerza mayor cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
En el caso de las personas trabajadoras, se matiza que a pesar de esta exoneración se mantendrá la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
¿CÓMO Y EN QUE PLAZOS SE RESUELVA LA SOLICITUD DEL ERTE?
A diferencia de los ERTE por otras causas, el de fuerza mayor debe ser aprobado por la Autoridad Laboral, que dictará su resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.
Muy Importante: Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
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