Qüentas » Fiscal » Entidades de nueva creación y el tipo de gravamen reducido en el IS.
Realizar consultas en tu asesoría fiscal es imprescindible para saber qué impuestos debes pagar y cómo presentar la información al fisco. Especialmente, cuando eres una empresa nueva, saber qué tipo de ventajas fiscales o ayudas tienes a tu disposición puede ser determinante para la salud financiera de tus primeros ejercicios. En esta entrada, vas a encontrar todo lo relacionado con el tipo reducido para negocios recién creados.
La ley contempla que las sociedades de nueva creación tienen derecho a beneficiarse de un tipo de gravamen reducido en el primer ejercicio fiscal y el siguiente en los que obtengan beneficios. Supone un ahorro considerable, ya que, en lugar de tener que pagar un 25 %, que es lo que pagan normalmente las empresas, tendrías que hacer frente a solo un 15 % de la base imponible. No obstante, para poder beneficiarte, tu empresa tiene que cumplir una serie de requisitos:
Tienes que haber la constituido a partir del 1 de enero de 2015 y tener ya iniciada tu actividad económica. Cuando las sociedades de nueva creación han absorbido esta actividad de otras empresas a través de un mecanismo jurídico, no podrán acogerse a esta reducción. Si este es tu caso, deberás soportar el tipo impositivo que te corresponda.
En caso de que, por la actividad económica que tienes, te corresponda una tasa más baja en el Impuesto de Sociedades, deberás pagar este gravamen en lugar del tipo reducido. Respecto a tu volumen de actividad, la ley no recoge límites para poder beneficiarte de esta reducción, siempre y cuando estén dentro del primer o segundo (si son consecutivos) con beneficios.
También, es importante que recuerdes que, si has realizado con anterioridad la misma actividad económica que la de tu empresa como autónomo, tampoco podrás beneficiarte del tipo reducido. Si tienes un socio con el que compartes capital, sí que podrías beneficiarte, siempre y cuando el porcentaje de participación de quien tenga experiencia previa en la actividad como autónomo sea inferior al 50 %. La ley entiende que es un caso similar al adquirir esa actividad a terceros y evita el dumping fiscal poniendo estas restricciones.
Además de beneficiarte de esta reducción en el impuesto de sociedades, te aconsejamos que revises si puedes beneficiarte de otras ventajas. Los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión son muy habituales en los negocios que están comenzando, ya que también suelen tener esta característica. Algunos de ellos son la libertad de amortización, la amortización acelerada o la dotación de la reserva de nivelación. En todos estos casos, podrás tener un impacto importante en la cuenta de resultados y, en consecuencia, en la base imponible.
Si quieres saber más sobre el tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades o qué otras ventajas fiscales puedes conseguir por ser un negocio de nueva creación, te aconsejamos que consultes con nuestra asesoría fiscal. Podemos orientarte sobre las soluciones más eficaces tanto a corto como a largo plazo.
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