Qüentas » Fiscal » ¿En qué consiste el modelo 347 de operaciones con terceros?
Existen todo tipo de formularios que debes cumplimentar a lo largo del año. Uno de ellos es el modelo 347 de operaciones con terceros. Su entrega es solo informativa, pero no puedes dejarlo de lado. Si tienes que entregarlo y no lo conoces, en esta entrada te hablamos sobre este modelo.
Es una declaración de carácter informativo y que se entrega anualmente. En ella recoges las operaciones que has realizado con tus clientes o proveedores, pero solo si el conjunto de las actividades supera los 3005,06 euros anuales. El documento se entregará ante Hacienda y se cumplimenta de forma telemática, lo que te ahorrará tiempo y esfuerzo.
Tienes que agrupar las ventas y compras realizadas en el año con cada cliente y proveedor. Si la suma supera la cantidad ya mencionada, tendrás que cumplimentar el documento. Las partes participantes tendrán que entregarlo, ya que sirve para poder cruzar los datos si se detecta alguna actividad fraudulenta.
Están obligadas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Los autónomos que solo facturen con clientes y proveedores intracomunitarios están exentos, al igual que las personas físicas o jurídicas que solo operen en España. También las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por estimación objetiva, entre otros.
Además, tendrás que presentarlo si cumples los criterios mencionados, independientemente de la actividad que estés realizando. Tampoco importa que la persona física o jurídica sea de carácter privado o público, en ambos casos tendrán que cumplimentar este trámite.
La entrega del documento se realiza anualmente. El plazo para cumplimentarlo va desde el uno de febrero al dos de marzo, por lo que tendrás todo un mes para realizar el trámite. Recuerda que tendrás que declarar las actividades realizadas el ejercicio anterior y solo si has superado los 3005,06 euros.
Las entregas y adquisiciones de bienes y servicios, estén o no exentas de IVA. También tendrías que declarar las operaciones de tipo inmobiliario, las subvenciones y ayudas no reembolsables, las operaciones de entidades aseguradoras, anticipos de clientes y proveedores y arrendamientos no sujetos a retención.
Puede que en algunos casos también tengas que presentar otros documentos, como el caso del modelo 180 en los alquileres sujetos a retención. Así que ten cuidado antes de ponerte con el 347 y revisa a fondo las operaciones que has realizado el año anterior.
En definitiva, esto es lo que tienes que saber del modelo 347. Estás obligado a presentarlo cuando las operaciones que has realizado con tus clientes o proveedores superen los 3005,06 euros. Solo tendrás que rellenarlo una vez al año, del uno de febrero al dos de marzo.
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