Qüentas » Fiscal » El Recargo de Equivalencia: Qué es y Cómo funciona.
Bien es sabido que la crisis económica está fomentando el empleo autónomo, por lo que resulta interesante conocer las obligaciones que tendremos con Hacienda si finalmente nos convertimos en emprendedores.
Con respecto al IVA, podremos estar en régimen general o en alguno de los regímenes especiales. Uno de estos regímenes especiales del IVA es el recargo de equivalencia, que se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes y sociedades civiles), cuando todos sus miembros sean personas físicas. Este régimen, por tanto, no se aplicará nunca a sociedades.
Hacienda considera que son comerciantes minoristas aquellos que venden habitualmente bienes sin someterlos a transformación, y siempre que las ventas a consumidores finales supongan más del 80% de las ventas totales, salvo en el caso de que se esté en estimación objetiva (módulos) en IRPF, que no será necesario cumplir ese porcentaje.
Hay algunas actividades que, aunque sean ejercidas por autónomos, no se regirán por el recargo de equivalencia, como joyerías, peleterías, ventas de barcos y aviones, concesionarios de coches, objetos de arte, venta de maquinaria industrial, minerales y gasolineras.
¿En qué consiste el régimen del recargo de equivalencia?
Se trata de un régimen que pretende simplificar al máximo las obligaciones para el comerciante. Será el proveedor el encargado de realizar los ingresos en Hacienda. ¿Cómo? El comerciante tendrá que comunicar al proveedor que está en recargo de equivalencia. El proveedor, al emitir la factura, le repercutirá el IVA correspondiente más un porcentaje del recargo de equivalencia. Ambos conceptos deberán figurar por separado.
El comerciante o comprador, no está obligado a efectuar ingreso alguno a Hacienda por su actividad, ni deberá presentar autoliquidaciones de IVA, es decir, el comerciante pagará un poco más a su proveedor por las compras que realice pero a cambio, no hace declaraciones por este impuesto.
El resultado de este sistema es que el comerciante o comprador, cobra el IVA en sus ventas, y no lo ingresa, pero no puede deducir ni el IVA soportado en sus compras, ni el recargo.
Los tipos del recargo de equivalencia son:
Para artículos al 21 %: recargo del 5,2 %
Para artículos al 10 %: recargo del 1,4 %
Para artículos al 4 %: recargo del 0,5 %
A modo de ejemplo, veamos qué ocurre en el caso de un fabricante que vende a un comerciante minorista por importe de 1.000 €:
Factura del mayorista
o Base imponible: 1.000
o IVA (21%): 210
o Recargo (5,2%): 52
o Total a pagar por el comerciante: 1.262 €
El mayorista deberá autoliquidar e ingresar en Hacienda 210 + 52 = 262 €
Posteriormente, el comerciante minorista venderá la mercancía a un precio lógicamente superior, por ejemplo 1.300 €:
Factura del comerciante
o Base imponible: 1.300
o IVA (21%): 273
o Total a pagar por el consumidor final: 1.573 € . Y el comerciante se queda con los 273 €.
Los comerciantes minoristas sujetos a este régimen deberán:
Hola,
Antes de nada felicitaros por el post y por todo el soporte que estáis dando. Ahora que quedan dos semanas para hacer mi primera declaración del IRPF como autónomo por recargo de equivalencias me salen las primeras dudas.
– Tengo claro que no tengo que presentar ningún modelo del IVA( 303, 310, 311, etc…)
– Y que tengo que presenta UNICAMENTE cada trimestre (sin contar anuales) el modelo 130, mi pregunta es:
Al estar por estimación directa simplificada con recargo de equivalencia, ¿Todo el IVA soportado lo puedo deducir como gasto y todo el IVA repercutido como beneficio a la hora de hacer el modelo 130?
Si fuera asi, yo particularmente siempre tengo más IVA repercutido que soportado así que son beneficios «extra»
¿Es correcto?
Muchas gracias!
Buenas mi interesante el blog felicidades
tengo una duda,tengo una tienda que vendemos 2 productos distintos con sus epigrafes y licencias
flores y juguetes
estamos en estimacion directa con recargo de equivalencia
los juguetes los vendemos tal cual
pero las plantas las vendemos tanto en sus tiestos como flores naturales
con las cuales hacemos ramos,centros y otros adornos para la venta a particulas
creo que deveriamos estar en el registo general en vez de donde estamos y no tener entre otros el pagar el recargo de equivalencia verdad??
siendo asi y si estuviera en el general que cambia del papeleo que hacemos ahora a estar en general y si se pagan mas impuesto o los mismo menos el recargo??
espero que me puedas echar un cable y no estar perdiendo dinero a lo tonto que ya esta la cosa mal….
un saludo
Hola Miguel,
Como comentamos en el artículo, el recargo de equivalencia es un régimen de IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que sean personas físicas y, para Hacienda, un comerciante minorista es aquel que vende habitualmente bienes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura.
Con la información que nos das, no queda claro si vas a realizar transformación en los bienes, por lo que deberías consultarlo en tu delegación de Hacienda más cercana o ponerte en contacto con nosotros en privado a través de para poder asesorarte sobre la mejor opción para tí.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Un saludo
hola tengo una tienda de frutas y vendo algún producto elaborado por mi (cremas, mermeladas, etc). La cuestión es que puedo vender algo de este producto a otras tiendas y mi pregunta es si al estar en R.E. puedo facturar a estos intermediarios, por que generare un iva que no voy a declarar al estar en R.E.
Hola David,
Al estar dado de alta en el recargo de equivalencia no tienes obligación de emitir facturas a tus clientes, salvo que el cliente sea un empresario o profesional que actúe como tal o un particular cuando así te lo exija por lo que, si vendes a otras tiendas, sí que debes emitirles factura.
Cuestión aparte es que la venta de los productos que elaboras pueda estar acogida al régimen del recargo de equivalencia, puesto que este régimen sólo se aplica si se venden productos sin someterlos a transformación. Si necesitas asesoramiento sobre este tema, estamos a tu disposición en:
Gracias por leer nuestro blog. Un saludo.
Buenos días,
Muchas gracias por la información. Vamos a emprender con una tienda on-line, en principio sólo venderemos en España pero esperamos vender también en Portrugal en unos meses. Asimismo compramos bienes en Portugal y España.
Como autónomo y en estas circunstancias de compras intracomunitarias, después de leer el post ¿me corresponde régimen general de IVA por operaciones intracomunitarias? o por el contrario es una situación especial.
Reciban mi sincero agradecimiento por su tiempo e información.
Rafa
Buenos días,
me surge una duda, vamos a montar un negocio de venta de vino, aceite. Voy a darme de alta como autónoma en el epígrafe 647.1 que obligatoriamente me obliga a estar en recargo de equivalencia.
Mi pregunta es, puedo vender a un restaurante o a alguna persona que me exija factura?.
gracias y un saludo
Hola Elena,
Como explicamos en el blog, lo que te obliga a estar en recargo de equivalencia no es el epígrafe, sino el hecho de que seas comerciante minorista y vendas productos sin transformar. Si cumples esos requisitos, no hay problema en que vendas a otros empresarios o particulares, siempre teniendo en cuenta que, aunque estés dada de alta en el recargo de equivalencia, tienes obligación de emitir facturas a tus clientes cuando éstos sean empresarios o profesionales que actúen como tales o particulares cuando así te lo exijan.
Gracias por leernos. Un saludo.
Para contabilizar una factura en el libro de ingresos y gastos, hay que poner la base o también el iva y el recargo.como gasto.
Hola, muy interesante.Te cuento mi caso, yo tengo una franquicia y la empresa a la que se la hemos adquirido nos cobra recargo de equivalencia ( ellos sólo son intermediarios con otros proveedores , es decir no fabrican nada ).Yo estoy por módulos , me gustaría saber si se puede evitar este recargo.
Muchas gracias
Hola Isa,
Entendemos que si te cobran el recargo de equivalencia, es porque tú estás dada de alta en este régimen y se lo has comunicado a tu proveedor.
Es importante que te asesores bien desde el principio y que sepas si estás o no en Recargo para evitar problemas con Hacienda, además de entender bien como funciona. Si necesitas información más concreta, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de
Gracias por leer nuestro blog. Un saludo.
Buenas tardes, Zaida.
Hoy me ha llamado un cliente y me pide que le cambie una factura que le emití en junio (declarada en su trimestre correspondiente) ya que está en régimen de equivalencia y no me lo había comentado en su día. El problema es que yo ya he realizado la declaración del último trimestre del IRPF e IVA y también he realizado ya la declaración anual del IVA. ¿Qué puedo hacer ahora para solucionarlo?
Gracias por la dedicación y por la ayuda que nos aportáis.
Hola Gema,
Según el artículo 163 de la Ley del IVA: «Las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen.»
Si el cliente no te acreditó en su momento que estaba acogido al recargo, tú has actuado de forma correcta al hacerle la factura sin recargo por lo que, en caso de inspección, el que incurrió en error es tu cliente.
Espero haberte aclarado tu duda. Gracias por leer nuestro blog.
Un saludo.
Buenas, tengo una duda voy a montar una tienda de ropa, mi duda es si voy a estar en módulos o en recargo de equivalencia, si en recargo tengo que hacer el IVA del local trimestralmente, y si en los módulos me puedo deducir el local anualmente y la inversión inicial.
Buenas tardes Zaida, esta mañana he estado en la Camara de Comercio por que quiero darme de alta en autonomos y estoy mas liado que antes, a ver si tu puedes aclarme algo.
Me propongo comprar productos directamente a China para luego re-venderlos en tienda online, estos paquetes serian de pequeño tamaño y coste pero los pediria en gran cantidad y no son parados por aduanas, ademas los vendedores a los que adquiriria los productos a veces serian particulares y no suelen incluir factura alguna.
El caso es que la persona que me ha asesorado me ha explicado el funcionamiento del sistema de equivalencia pero al exponerle mi caso no lo tenia muy claro y finalmente me ha dicho que «el cree» que si no hay pago de IVA, que eso que me ahorro, que puedo facturar igualmente a mis clientes con IVA y yo no pagaria nada a Hacienda si ellos no me lo cobran en Aduanas, como seria el caso.
Lo que yo me pregunto es ,como es esto posible, que yo pueda emitir facturas con IVA sin pagar realmente nada, (aunque en el articulo dejas bastante pago que la modalidad de equivalencia es la unica opcion para los comercios minoristas como seria mi caso…)
Entonces esto es asi? si no me cobra Aduanas nada por que las mercancias no llegan al minimo yo no tendria que pagar ni declarar nada a Hacienda en lo que respecta al IVA al acogerme al recargo por equivalencia y podria facturar a la vez IVA a mis clientes sin abonar yo previamente un solo euro ??
Muchas gracias de antemano, un saludo.
Hola Rodrigo:
En primer lugar, quisiera darte las gracias por leer nuestro blog. Siento no poderte ayudar por este medio, ya que tu caso es muy concreto y en nuestro blog, resolvemos dudas genéricas. De todas formas, mi concejo es que te asesores bien para no tener probelmas en un futuro. Es importante que no tengas dudas a la hora de empezar una actividad y sobre todo, tener la tranquilidad de saber que estás haciendo las cosas bien.
Si quieres que te ayudemos, puedes escribirnos a
Te doy las gracias de nuevo.
Un saludo.
buenas tardes:
en primer lugar enhorabuena por el articulo,es muy instructivo y despeja bastantes dudas.
mi consulta es:
tengo un comercio minorista en modulos y RE.si compro mercancia a otro minorista dentro de la UE,¿puedo revenderlo en mi tienda sin mas?(ellos ya me habrian aplicado el iva de sus productos al comprarlo)
muchas gracias
Hola. Quiero abrir un herbolario y hay proveedores que me cargan el r.e. y otros que no.
El caso es que no se del todo las ventajas a la hora de declarar el iva o por qué no lo puedo declarar. O si por el contrario tendré que meterlo todo en declarac. Trimestral de IRPF como gastos. También si este tipo de negocio entra dentro del r.e. o puedo hacer declarac. Trimestral de iva incluyendo los productos que compre, con la posibilidad de que no me carguen a mi r.e. Gracias.
Hola Juan:
En primer lugar, para que los proveedores te carguen el recargo de equivalencia en sus facturas, tienes que avisarles de que te encuentras en este régimen.
Por otro lado, el estar o no en recargo de equivalencia no depende del tipo de negocio ni se puede elegir. Como comentamos en el artículo, la ley dice que si eres un comerciante minorista persona física o comunidad de bienes estás obligado a aplicar el recargo por lo que, si te encuentras en este caso, no hay posibilidad de elegir.
Si tienes dudas más concretas, puedes contactar con nosotros en
Gracias por leernos. Un saludo.
Hola, magnifico blog:
En un Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor que puedo estar recogido en módulos puedo además elegir el régimen especial de recargo de equivalencia, y sólo tendría que presentar el correspondiente declaración de IRPF, correcto???
Gracias.
Hola Inma,
No hay que confundir módulos de IRPF con el régimen que te corresponda de IVA. Como ya hemos comentado, el recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que no realizan ningún tipo de transformación en los productos que venden por lo que, si te encuentras en este caso, no puedes elegir entre un régimen u otro, sino que sería el que debes aplicar obligatoriamente.
Si tienes dudas sobre los impuestos que debes presentar, podemos asesorarte a través de
Gracias por leer nuestro blog. Un saludo.
Buenos días
Creo que llego un poco tarde al post, que tiene tiempo, pero me vendría bien un poco de ayuda 🙂
Soy autonómo con recargo de equivalencia, todo bien, tengo a fedex haciendo mis envíos, etc pero alguno se me ha colado sin recargo de equivalencia cuando son extracomunitarios, así que no sé qué hacer en ese momento ni cómo presentarlo a Hacienda.
Me han comentado que tengo que decir en aduanas que tengo recargo de equivalencia, pero no sé muy bien cómo hacerlo, ¿personándome allí? ¿por carta? ¿teléfono?
Alguna luz en el camino me vendría estupendo
mil gracias
Un post muy bien explicado. Pero me queda una duda concreta con el tema de las facturas en transporte. ¿Si eres una comunidad de bienes en módulos y tienes facturas de transporte tales comó seur,correos etc.. Las facturas tienen que venir con el recargo de equivalencia?
Gracias por la respuesta
Hola Alejandro:
Si el transporte viene incluido en la factura de compra de mercancías, el recargo se calculará sobre el total del gasto. Sin embargo, si tuvieras facturas sólo por el transporte, éstas no llevarían recargo porque se trata de un servicio y el recargo solo se aplica a la compra de bienes.
Muchas gracias por leer nuestro blog, esperamos haberte ayudado.
Buenos días, acabo de leer vuestro blog y me ha quedado bastante claro el régimen de recargo de equivalencia, pero tengo una duda… cuándo interesaría optar entonces por el régimen simplificado de IVA? éste es voluntario, pero no sé si saldría a cuenta entonces pagar en concepto de IVA el tipo del mismo, el recargo y además las liquidaciones trimestrales del régimen simplificado.
Muchas gracias!
Hola Amalia:
Nosotros no podemos decirte si te interesa mas un régimen u otro, ya que la actividad o epígrafe en que estás dada de alta, va a marcar un poco todo. Tenemos poca información para poderte asesorar bien. Es importante que antes de empezar una actividad, uno valore todas las posibilidades que hay y que vea que es lo mas beneficicoso.
Esperamos haberte ayudado.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola, voy a abrir un comercio en el que estaré dado de alta en 3 epígrafes: recargo de equivalencia, bienes usados y comisionista.
El problema es que he leído que el IVA que pago junto al recargo de equivalencia no se devuelve, y me encuentro con la mayoría de casos como este:
El proveedor me vende un LP por 14,99€ que en tiendas se encuentra aprox. a 19,50€.
14,99 + 21% de IVA = 18,14€
18,14€ + 5,20% de RE = 19,08€
Me encuentro con que mi beneficio es de 0,42€ (sin contar con los gastos de envío por cada lote).
¿He entendido algo mal o el sistema se burla de nosotros?
Gracias.
Hola María.
Te comento mi caso.
Tengo una tienda online de ropa infantil y complementos que van estampados con mis diseños que he ilustrado yo misma.
Estoy asociada con otra persona que es la que está dada de alta en autónomos yo trabajo por las mañanas en otra empresa estando dada de alta en la SS.
Hemos creado una Comunidad de Bienes.
La persona que nos asesoró en su día no aconsejó que hiciéramos una CB y que nos aplicáramos el recargo de equivalencia en nuestras compras de textil. para no tener que hacer declaraciones trimestrales.
Al leer tu artículo dudo, de si esto es correcto, ya que como transformamos las prendas entiendo que no deberíamos aplicar el recargo de equivalencia.
Mi pregunta es ¿Es correcto desde el punto de vista legal, como estamos actuando?
¿Que otra forma nos recomiendas?
Luego por otra parte te quería comentar, que las ventas, acabamos de empezar, son poquísimas y hemos decidido dar de baja en autónomos, pero he leído que si no llegas al salario mínimo en tus ventas no estás obligado a darte de alta.
¿Cómo funciona esto?.
Gracias por adelantado.
Hola Nuria:
Lo primero darte las gracias por leer nuestro blog.
Sentimos no poderte dar respuesta por el blog, pero tu caso es muy concreto y necesataríamos mas información para poderte dar una respuesta correcta.
Si necesitas que te ayudemos, no dudes en contactar con nosotros mediante el correo electrónico
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenos días, en primer lugar felicitarla por el blog, me ha resultado muy aclaratorio.
Una pregunta a ver si me puede ayudar, he abierto un comerico en diciembre y algun proveedor me ha facturado sin recargo de equivalencia y se niega a cambiar la factura.
Que debo hacer, estoy en recargo de equivalencia y no debo presentar declaraciones.
Buenas tardes,
Venderé productos en una tienda on line comprando los productos a China en envíos inferiores a 22 euros (transporte incluido) por lo que están exentos de IVA. és decir, por mis compras a proveedores chinos no pagaré IVA. ¿Tengo que darme de alta con recargo de equivalencia si no pagaré IVA por mis productos? ¿Como pago recargo si aduanas no paraliza los productos por tener importe inferior a 22 euros? He leído que el recargo de equivalencia es para minorista con tienda física, no para tienda on line.
Un saludo