Qüentas » Fiscal » El Recargo de Equivalencia: Qué es y Cómo funciona.
Bien es sabido que la crisis económica está fomentando el empleo autónomo, por lo que resulta interesante conocer las obligaciones que tendremos con Hacienda si finalmente nos convertimos en emprendedores.
Con respecto al IVA, podremos estar en régimen general o en alguno de los regímenes especiales. Uno de estos regímenes especiales del IVA es el recargo de equivalencia, que se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes y sociedades civiles), cuando todos sus miembros sean personas físicas. Este régimen, por tanto, no se aplicará nunca a sociedades.
Hacienda considera que son comerciantes minoristas aquellos que venden habitualmente bienes sin someterlos a transformación, y siempre que las ventas a consumidores finales supongan más del 80% de las ventas totales, salvo en el caso de que se esté en estimación objetiva (módulos) en IRPF, que no será necesario cumplir ese porcentaje.
Hay algunas actividades que, aunque sean ejercidas por autónomos, no se regirán por el recargo de equivalencia, como joyerías, peleterías, ventas de barcos y aviones, concesionarios de coches, objetos de arte, venta de maquinaria industrial, minerales y gasolineras.
¿En qué consiste el régimen del recargo de equivalencia?
Se trata de un régimen que pretende simplificar al máximo las obligaciones para el comerciante. Será el proveedor el encargado de realizar los ingresos en Hacienda. ¿Cómo? El comerciante tendrá que comunicar al proveedor que está en recargo de equivalencia. El proveedor, al emitir la factura, le repercutirá el IVA correspondiente más un porcentaje del recargo de equivalencia. Ambos conceptos deberán figurar por separado.
El comerciante o comprador, no está obligado a efectuar ingreso alguno a Hacienda por su actividad, ni deberá presentar autoliquidaciones de IVA, es decir, el comerciante pagará un poco más a su proveedor por las compras que realice pero a cambio, no hace declaraciones por este impuesto.
El resultado de este sistema es que el comerciante o comprador, cobra el IVA en sus ventas, y no lo ingresa, pero no puede deducir ni el IVA soportado en sus compras, ni el recargo.
Los tipos del recargo de equivalencia son:
Para artículos al 21 %: recargo del 5,2 %
Para artículos al 10 %: recargo del 1,4 %
Para artículos al 4 %: recargo del 0,5 %
A modo de ejemplo, veamos qué ocurre en el caso de un fabricante que vende a un comerciante minorista por importe de 1.000 €:
Factura del mayorista
o Base imponible: 1.000
o IVA (21%): 210
o Recargo (5,2%): 52
o Total a pagar por el comerciante: 1.262 €
El mayorista deberá autoliquidar e ingresar en Hacienda 210 + 52 = 262 €
Posteriormente, el comerciante minorista venderá la mercancía a un precio lógicamente superior, por ejemplo 1.300 €:
Factura del comerciante
o Base imponible: 1.300
o IVA (21%): 273
o Total a pagar por el consumidor final: 1.573 € . Y el comerciante se queda con los 273 €.
Los comerciantes minoristas sujetos a este régimen deberán:
Hola María José,
Tengo una tienda online de productos cosméticos, alguno de ellos los vendo directamente tal y como los compro al proveedor pero tambien me dedico a elaborar regalos haciendo combinación de estos productos y empaquetándolos en envoltorios(Bolsas y cajas) de regalo, ¿ésto se consideraría transformación?. ¿Si fuera así tendría que cambiar mi regimen actual de Rec.Equivalencia al Regimen General?. Para evitar confusiones tenía pensado cambiarme a régimen general pero por lo que he leído en alguna respuesta anterior no es voluntario sino que si cumples los requisitos de Recargo Equiv. tienes que estar en él obligatoriamente.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo
Hola Gustavo:
El artículo 54 del Reglamento del IVA, dice:
(….)se considera que no son actividades de transformación (….)
1.Las clasificaciones y envasado de productos, que no impliquen transformación de los mismos.
Desde mi punto de vista, no lo consideraría transformación.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Hola, soy autónomo en régimen de recargo de equivalencia. Vendo mayoritariamente al consumidor final, pero últimamente también a tiendas( que no es consumidor final) mis dudas son las siguientes:
1-mientras mis ventas a tiendas no superen el 20% teóricamente siguió en recargo de equivalencia, pero es el 20% de las ventas o de los beneficios totales.
2-si supero el 20% de ventas a tiendas, no se aplicaría el recargo energético, pero de todas las facturas(cliente final y las de tienda) o sólo las de tienda.
3-en recargo de equivalencia no hay que hacer facturas ni llevar libro de IVA, pero si por superar en algún momento el 20 % de ventas a consumidores no finales dejamos de estar en este régimen, entonces si que habría que que declarar el iva, entonces si que hay que llevar libro de iva por sí acaso.?
Saludos
Hola Javier:
Respecto a tu primera pregunta, la Agencia Tributaria establece que, de cara al régimen del recargo de equivalencia, son comerciantes minoristas quienes venden habitualmente bienes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Vemos, por tanto, que no se refiere en ningún momento a beneficios, sino a ventas.
Por otro lado, si no se cumplen estos requisitos se produce la exclusión del recargo de equivalencia para toda la actividad, no sólo para las que se correspondan con las ventas a tiendas.
A partir del momento en que dejes de estar en recargo de equivalencia, deberás llevar los libros de IVA y declararlo por el régimen general.
Esperamos haber aclarado tus dudas. Un saludo.
Buenos días, me gustaría saber lo siguiente; soy importador de productos de China y los vendo al por mayor. 1- Tengo que hacer siempre las facturas con recargo equivalencias?
Del total de los productos + el transporte + 21% + 5,2% ?¿ Independientemente si el comprador lo solicita o no ?¿ Gracias.
Hola Nicolás,
Sólo tendrás que hacer tus facturas con recargo de equivalencia cuando tu cliente actúe como comerciante minorista y te lo solicite, acreditando que se encuentra sometido a este régimen. Si no te acredita el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, no tendrías por qué repercutir el recargo correspondiente y harías la factura simplemente con la base imponible y el IVA correspondiente.
Espero haberte ayudado. Gracias por leer nuestro blog.
Un saludo.
Hola.Estoy pensando crear una tienda on line de venta de bisutería realizada por mi con fieltro y alambre. Mi pregunta es si me debo acoger al Régimen de recargo de equivalencia en este caso.
Gracias.
Hola,
Como comentamos en el artículo, el recargo de equivalencia es un régimen de IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que sean personas físicas y, para Hacienda, un comerciante minorista es aquel que vende habitualmente bienes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura.
En tu caso, entendemos que sí vas a realizar transformación en los bienes, por lo que no estarías en recargo, pero deberías consultarlo en tu delegación de Hacienda más cercana o ponerte en contacto con nosotros en privado para poder ayudarte en tu caso concreto.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Hola,
Quería consultaros una duda acerca de este recargo. Soy comerciante minorista y llevo varios años pagando religiosamente el R.E.
Mi duda es si TODOS mis proveedores deben declarar ese recargo que yo les pago en las facturas que me emiten, o sólo tienen obligación de hacerlo si las compras son de un volumen más de 3.000 euros.
Tengo varios proveedores que me facturan anualmente cantidades inferiores a esa cantidad y tenía entendido que no tenían que declarar por mí si no supero esa cantidad..
Muchas gracias.
hola,espero no llegar tarde para haceros una pregunta,tengo un negocio y tengo que elegir entre el recargo de equivalencia o regimen general,¿en que casos es preferible elegir uno u otro? la verdad es que no se por cual decantarme,muchas gracias anticipadas
jaume mas
Hola,
Respecto a tu pregunta, comentarte que el recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que no realizan ningún tipo de transformación en los productos que venden por lo que, si te encuentras en este caso, no puedes elegir entre un régimen u otro, sino que sería el que debes aplicar obligatoriamente.Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros en privado.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenos dias, comentas que no debemos hacer ningun pago a hacienda? No tenemos que presentar el IRPF trimestral?
Gracias
Hola Bea:
Todo lo que comentamos en este artículo, hace referencia al recargo de equivalencia, uno de los regímenes especiales del IVA. Si tienes o no que presentar declaraciones trimestrales de IRPF, va a depender del régimen de IRPF en el que estés dada de alta.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Un saludo
Tengo una pequeña floristeria, con un 5´2% de recargo de equivalencia, y tengo que presentar el IVA trimestral,mi gran duda es como calcular lo que tengo que pagar cada tres meses.Este 25 de enero es mi primer pago anual completo, y la verdad es que he ido pagando un poco al tun tun, por lo que ahora no se realmente como calcular lo que tengo que pagar. Muchas gracias por explicar las cosas tan clarito
Hola Itziar:
Tu caso es muy concreto y nosotros por el blog solo resolvemos dudas genéricas. De todas formas, quién te dió de alta en ese epígrafe, debería haberte explicado su funcionamiento y obligaciones frente Hacienda.
Si necesitas ayuda de un especialista, no dudes en contactar con nosotros en
Muchas gracias.
Un saludo
Muchas gracias por la valiosa información!
Una cosa no me ha quedado clara: voy a alquilar un local montar una tienda de ropa, donde trabajaré como autónomo sin otros empleados. Entiendo que debo obligatoriamente optar por recargo de equivalencia. En este caso, y dado que no puedo descontar el IVA, ¿¿Qué pasa con el IVA del local de alquiler?? Muchas gracias.
Hola Carlos,
Como decíamos en comentarios anteriores, cuando no se trata de compra de mercancías el recargo de equivalencia no se aplica. En estos casos, el comerciante funciona como un consumidor final y el IVA que pagues no será deducible, sino que será un mayor gasto.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Buenos dias y un saludo.
Menciona que una de las obligaciones de los comerciantes minoristas debera emitir facturas a empresarios que lo requieran. Yo estoy en el regimen de modulos y mis proveedores me facturan con IVA y recargo de equivalencia. mi pregunta es: ¿ hasta que importe puedo yo entregar factura a un empresario durante todo un año? Si sobrepaso un limite ¿me veria afectado con hacienda? Muchas gracias por tu ayuda.
Hola Luis,
En primer lugar, gracias por leer nuestro blog. Efectivamente, al estar en recargo de equivalencia, deberás emitir facturas de venta a los empresarios o particulares que te las exijan. No existe un importe «límite» hasta el que puedas o no emitir factura.
Un saludo
Buenas tardes,
tenemos una tienda al por menor de complementos como autónomos. Nuestros distribuidores son todos españoles excepto uno europeo (estamos dados de alta en operaciones intracomunitarias). Las compras realizadas al proveedor europeo no superan los 3000 euros anuales, como tenemos recargo de equivalencia no hemos realizado nunca declaraciones del IVA y recientemente nos enteramos que las intracomunitarias tendríamos que declararlas. Llevamos 5 años con el negocio y hasta ahora nunca habíamos declarado las operaciones intracomunitarias (al ser un importe pequeño no le dabamos importancia). Varias preguntas:
– TEndríamos que hacer algo con las facturas intracomunitarias de los últimos años??
– Con las que vengan a partir de ahora, qué tenemos que hacer? Declaración anual? Trimestral?? Cömo pagamos ese iva??
Muchas gracias por su ayuda!
Hola, muchas gracias por el post para gente que se inicia como es mi caso es genial…
Yo tengo una duda, veras voy abrir un pequeño comercio de venta juegos de mesa y funcionaré con recargo de equivalencia, me queda claro este concepto con los materiales que venderé en la tienda. Pero si en un momento dado yo soporto más iva, no hay forma de desgravarlo?
y con los gastos que no tienen que ver con el producto, es decir, alquiler local, luz, mobiliario…en esto no se aplica recargo de equivalencia? estos gastos son los que tengo que añadir al irpf de beneficos?
Muchas gracias!!
Hola! felicidades por el blog, es estupendo. Me gustaría haceros una consulta.Estoy montando una tienda online para comercializar productos que voy a importar de china. Me he dado de alta como autónomo en recargo de equivalencia y ya tengo número EORI (Importador). Los productos son Tarjetas de memoria que compro en China a un distribuidor. Entiendo que el IVA + recargo lo pago en mi gestión de aduanas, y luego al cliente le cobro el IVA y me lo quedo yo. Entonces:
1) ¿Que tengo que presentar a hacienda? ¿Mis facturas de aduanas y mis facturas de venta a clientes?
2) En la proforma que me emite el proveedor incluye los bienes, el coste del transporte por DHL y el recargo por pagarle por paypal. DHL se encarga de realizar la gestión de aduanas para el producto. En este caso, ¿Como hago para indicar que estoy en recargo de equivalencia a aduanas? Es el cliente quien avisa a DHL. ¿Debería yo gestionar el transporte? Además, por lo que indicáis yo pagaría el IVA del total, es decir, del valor de los bienes + el transporte + el cargo del pago.
Muchas gracias por vuestra atención,
Saludos
Hola,
Yo tengo dos dudas. Suponiendo que tengo un comercio minorista y que por tanto estoy en recargo de equivalencia, ¿qué ocurre si uno de mis distribuidores es de Europa o incluso de fuera de Europa? ¿Como me aplica el recargo en la factura? Supongo ellos no tendrán este régimen.
Y la segunda es que si yo compro algún bien a otra empresa que también vende a usuario final, digamos Leroy Merlín, Carrefour, etc… y pretendo revender esos bienes a mis clientes, ¿están obligadas estas empresas a aplicar en la factura el recargo de equivalencia?
Saludos
Oscar
El recargo de equivalencia solo se aplica con el iva verdad? Es decir a mi en una tienda de informática al ser autónomo me quitan el iva de un ordenador y esa tienda tiene posibilidad de activar el recargo de equivalencia, lo puedo activar cuando he quitado el iva?
Queremos abrir un comercio de venta de ropa infantil y no tengo muy claro si tendría que estar con recargo de equivalencia. Hemos formado una sociedad civil y somos dos socias personas fisicas. Si tenemos que estar en recargo de equivalencia tengo que comunicarlo a los proveedores de ropa o a todos los proveedores incluidos suministros, servicios profesionales, informatica…? Muchas gracias
Hola Nuria:
De ese tipo de trámites, así como de epígrafes donde daros de alta y si esos epígrafes llevan recargo, te deberá informar la asesoria o gestoria que te lleve las cosas de la Sociedad Civil que habeís montado. Es importante que os asesoreís bien desde el principio y que sepaís si estaís o no en Recargo para evitar problemas con Hacienda, además de entender bien como funciona.
Gracias por leer nuestro blog.
Un saludo.
hola,
me ha quedado claro para lo que son las mercaderías que voy a vender, pero como hago con el iva que me facturan otros proveedores, como por ejemplo el alquiler de mi local, luz, agua, etc.
En estos casos no me facturarán con recargo de equivalencia, verdad?
Y como recupero ese iva, si no hago declaración? O no lo recupero?
gracias
Buenas tardes.
Antes que nada gracias y felicidades por tu post pues a mi me a sido se gran utilidad.
En segundo lugar me gustaría hacerte una consulta. Ayer fue la primera vez que escuche hablar del recargo de equivalencia y ya había comprado cosas para mi comercio minorista y en la factura pues no esta reflejada. Que se supone que debo hacer ahora con esas facturas?
Muchas gracias por tu tiempo
Hola Raúl,
En primer lugar deberías comprobar si, cuando te diste de alta en Hacienda para iniciar tu negocio, te diste de alta en el recargo de equivalencia.
Si estás dado de alta en este régimen, y siempre que lo que hayas comprado sean mercancías para vender en tu comercio, es tu obligación comunicarle al proveedor que estás en recargo, por lo que deberías contactar con tus proveedores para que te modifiquen esas facturas y te las emitan correctamente.
Esperamos haberte ayudado. Gracias por leer nuestro blog.
Un saludo
Muy bueno el resumen del funcionamiento, pero tengo una pequeña duda, con la que mis proveedores siempre me dan problemas,
¿el incremento del recargo de equivalencia se hace únicamente en los productos que comercializamos o en todos los gastos, como transporte?, es decir, mi empresa comercializa productos dentales, pero cuando me llega una factura de algunos de mis proveedores incluyen los portes como una mayor base imponible del recargo, pero otros no lo hacen.
¿Cual es la forma correcta?
Gracias.
Hola Miriam,
Siempre que el transporte vaya en la misma factura que la compra de mercancías, el recargo de equivalencia se calculará sobre el total del gasto ya que, según la ley, la base imponible del recargo es la misma que la del IVA y ésta incluye los conceptos de portes y transportes. Sin embargo, si tuvieras facturas sólo por el transporte, éstas no llevarían recargo porque se trata de un servicio, igual que podría ser una factura que te emitiese una asesoría, y el recargo sólo se aplica a las compras de bienes.
Esperamos haberte ayudado. Gracias por leer nuestro blog.
Un saludo
Sobre este caso, en servicios ajenos a compra de mercancía (transporte, asesoría, etc) que pagamos en donde mencionas que el recargo de equivalencia no se aplica, ¿Qué pasa con el IVA? ¿lo podemos deducir o qué pasa con él?
Hola Juan Carlos,
En los servicios ajenos a la compra de mercancías, como ya hemos comentado, el recargo de equivalencia no se aplica. En estos casos, el comerciante funciona como un consumidor final y el IVA que pagues no será deducible, aunque sí podrás considerarlo como un mayor gasto a la hora de declarar tu IRPF.
Gracias por leer nuestro blog. Un saludo.
Me ha venido genial este post, sólo me surge una duda, ¿cómo debe declarar el proveedor el recargo de equivalencia de cara a Hacienda?
Gracias
Hola Alicia:
El proveedor deberá declarar el recargo de equivalencia en su modelo trimestral (o mensual) de IVA. En este modelo, en el apartado de IVA Devengado, hay unas casillas específicas en las que desglosar los tres tipos de recargos de equivalencia, que se sumarán al resto de IVA devengado por el proveedor.
Esperamos haberte aclarado tu duda. Muchasg gracias por leer nuestro blog.
Bastante bien explicado. Lo único que añadiría es que, al estar dirigido a personas que no tienen porqué conocer los términos, estaría bien explicar quienes son los «consumidores finales». Tengo clientes que son floristas, autónomos, comerciantes, y no están sujetos al régimen de Recargo de Equivalencia, porque venden sus productos a empresas o decoradores que requieren de facturas.