Qüentas » Fiscal » El Modelo 202 del Impuesto de Sociedades.
Si tu empresa este año cierra el ejercicio con beneficios, tendrá que pagar el Impuesto sobre Sociedades pero, además, el año que viene deberá presentar y pagar el modelo 202.
El modelo 202 es un pago a cuenta del impuesto a pagar del año siguiente, es decir, es un “adelanto” del impuesto de Sociedades que se prevé pagar después.
Entonces, ¿estoy pagando dos veces el Impuesto de Sociedades?
No, porque cuando hagas la liquidación anual, tendrás que restar los pagos a cuenta (modelos 202), con lo que el resultado final a pagar será menor, porque ya hemos ido pagando durante el año.
Para verlo más claro: si tu empresa cierra el 2017 con beneficios, en el año 2018 pagará el Impuesto sobre Sociedades del 2017 y, además, hará pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2018 que podría tener que pagar si obtuviera beneficios, ya que Hacienda presume que, si has obtenido beneficios este año, los vas a obtener también el año que viene.
¿Qué ocurre si al hacer la liquidación anual del Impuesto de Sociedades obtengo pérdidas?
Si has estado pagando los modelos 202 y resulta que al final del año obtienes pérdidas, no hay problema, porque al incluirlos en tu liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades, Hacienda te devolverá los pagos que has hecho por adelantado.
¿Cuánto hay que pagar por el modelo 202?
El pago a cuenta del modelo 202 puede calcularse de 2 formas:
El método más usado por las empresas es el primero.
¿Cuándo hay que presentar y pagar el modelo 202?
El pago fraccionado debe realizarse durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones del modelo 202 será desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.