Se concierta entre la empresa y el trabajador sin establecer límites de tiempo en la duración de la prestación de servicios.
Su formalización puede ser de forma oral o escrita, salvo los que se acogen al Programa de Fomento de Empleo o específicamente vengan recogidos en el Art. 8 del Estatuto de los trabajadores.
Adquieren la condición de fijos, independientemente de la modalidad utilizada en el momento de la contratación:
- Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
- Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
- A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.
- También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplica a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
Cuando un contrato indefinido se extingue, declarando la improcedencia del despido, ya sea por parte de la empresa o por sentencia judicial, existe la obligación de indemnizar al trabajador.
El RD Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece para los contratos laborales indefinidos celebrados a partir de esta fecha, una indemnización de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.
La indemnización por despido improcedente de los contratos anteriores a la entrada en vigor de la Reforma laboral, se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio, por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
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