Qüentas » Laboral » Despidos por Whatsapp o SMS, ¿Son válidos?
El avance de las nuevas tecnologías ha abierto una nueva vía de comunicación entre el empresario y el trabajador.
Aplicaciones como WhatsApp o los mensajes de texto (SMS) se están introduciendo cada vez más en nuestras vidas, incluido en el ámbito laboral.
Son muchas las empresas que habitualmente utilizan estos medios para comunicaciones internas del día a día. Pero este sistema tiene algunas limitaciones, por ejemplo, las notificaciones de despido.
La utilización del WhatsApp o SMS en la comunicación entre empresario y trabajador puede ser lícita para comunicar órdenes, indicar instrucciones…, pero en el caso de las notificaciones por despido no es válido legalmente.
La normativa laboral indica que la comunicación de despido al trabajador se ha de hacer por escrito, indicando los motivos o la causa de la finalización de la relación laboral.
Según el artículo 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores que regula el despido por causas objetivas y disciplinarias, respectivamente exige que la comunicación de la extinción laboral se haga por escrito, indicando la causa o los motivos que motiven el cese.
Dicha exigencia constituye una garantía para el trabajador, ya que en el que caso de que impugne el despido, tendrá un conocimiento detallado y exhaustivo de los hechos que han motivado dicha situación. En cambio, cuando se utilizan WhatsApp o SMS se suelen comunicar brevemente, y sin concretar con exactitud, las causas del despido.
En conclusión, la comunicación del despido mediante WhatsApp o SMS no permiten concretar y motivar un despido, es decir, no se indica con la suficiente claridad la causa o el hecho de la finalización del contrato. Todo ello puede conllevar a la improcedencia del despido.