Qüentas » Declaración de la renta » Deducciones de la declaración de la renta en la comunidad de Madrid (II)
¿Conoces todas las deducciones de la declaración de la renta que puedes aplicar si declaras en la Comunidad de Madrid?
Desde el pasado 3 de abril y hasta el 1 de julio de 2024, estamos en plena campaña de renta, en la que nos toca declarar nuestros ingresos obtenidos a lo largo del año 2023.
Si tienes dudas sobre tu obligación de declarar o sobre las fechas clave de la campaña de renta 2023, puedes consultar esta información aquí.
Existen múltiples deducciones de la declaración de la renta, que varían de una comunidad autónoma a otra.
Hoy continuamos con las deducciones autonómicas de la declaración de la renta 2023 aplicables en la Comunidad de Madrid, en este segundo post que complementa al anterior y que puedes consultar aquí.
Si en 2023 os habéis convertido en familia de acogida, podéis aplicar una deducción de 618,60 euros en la declaración de la renta, en el caso del primer menor acogido; 773,25 euros en caso del segundo menor acogido y 927,90 euros en caso del tercer y sucesivos menores acogidos.
Eso sí, se debe cumplir que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 26.414,22 euros en caso de declaración individual o los 37.322,20 euros en caso de declaración conjunta, se ha de convivir con el menor al menos 183 días del año natural en cuestión y tener el certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Comunidad de Madrid.
En caso de acoger a un mayor de 65 años o a una persona con discapacidad, pueden deducir 1.546,50 euros por cada persona acogida.
Los requisitos son: no pueden ser familiares tuyos, y la persona acogida no puede tener ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid, y han de convivir más de 183 días al año, en régimen de acogimiento sin contraprestación.
También en este caso hay una limitación de renta: no pueden superarse los 26.414,22 euros en caso de declaración individual o los 37.322,20 euros en caso de declaración conjunta.
En caso de vivir en una vivienda alquilada, y si eres menor de 35 años, podrás desgravar un 30% del coste del alquiler, hasta un tope de 1.237,20 euros, tanto en caso de declaración individual como conjunta.
En caso de tener entre 35 y 40 años, puedes aplicar esta deducción si durante 2023 has estado desempleado y has tenido al menos a 2 familiares a tu cargo (ascendientes o descendientes).
Eso sí, igual que en otras deducciones, tiene 2 limitaciones: la renta no deberá superar los 26.414,22 euros en la declaración individual o los 37.322,20 euros en caso de declaración conjunta y, además, en la unidad familiar no podrán superarse los 61.860 euros de base imponible general y del ahorro.
Y adicionalmente, para que puedas aplicarte esta deducción, el gasto anual por el alquiler debe superar el 20% de tu base imponible.
Se crea una nueva deducción a favor de los menores de 30 años que podrán deducir el 25% de los intereses satisfechos en los préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda habitual, con un límite de 1.031 euros anuales.
En caso de haber hecho donativos a fundaciones o clubes deportivos, reconocidos como tales por la Comunidad de Madrid, puedes aplicar el 15% de las cantidades aportadas como deducción, siempre que el importe no supere el 10% de la base liquidable.
Con carácter general, se mejora la cuantía de la deducción del 30% al 40% del importe de comprar acciones o participaciones al constituir sociedades o de ampliación de capital en empresas en forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, con un límite de 9.279 euros (antes 6.000 euros).
La deducción será de un 50% con un límite de 12.372 euros en el caso de sociedades anónimas laborales o en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
¿Te has lanzado a iniciar una actividad profesional o empresarial? Tienes derecho a deducción en la declaración de la renta.
Si tienes menos de 35 años e inicias una actividad empresarial o profesional, tendrás una deducción de 1.031 euros en la declaración de ese año.
Como requisito, se exige mantener la actividad al menos durante un año desde la fecha de alta.
Hasta aquí, las deducciones a la declaración de la renta aplicables en la Comunidad de Madrid.
Si te han quedado dudas, o si quieres que nos encarguemos de tu declaración, llámanos.
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Abril 2024 Foto de Vitaliy Zamedyanskiy en Unsplash