Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.

Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.

A partir del 01 de enero de 2013 se ha suprimido la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, lo que significa que quienes adquieran su vivienda a partir de esa fecha ya no podrán aplicar esta deducción en su declaración de la renta del año 2013. Quienes ya la viniesen aplicando podrán seguir haciéndolo, siempre con el límite de 9.040 euros anuales. Pero, ¿qué ocurre en el caso de matrimonios que se divorcian?

La ley del IRPF establece que, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir aplicando esta deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. Es decir que un contribuyente que, tras el divorcio o la separación, siga pagando la vivienda que fue la residencia habitual durante el matrimonio, podrá seguir deduciéndose por ella, siempre que siga viviendo allí la expareja y los hijos.
Además de la deducción por la vivienda matrimonial señalada anteriormente, podrá practicar deducción por las cantidades invertidas, en su caso, para la adquisición de su nueva vivienda habitual, pero con el límite conjunto de 9.040 euros anuales.


Respecto de esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha manifestado su criterio para los siguientes casos:

  •  No hay hijos, y la vivienda sigue siendo la residencia habitual exclusivamente del cónyuge. No se pierde el derecho a la deducción por haberse adjudicado el uso de la vivienda al otro cónyuge, siempre que ambos mantengan su porcentaje de propiedad y sigan haciendo frente a las obligaciones de pago que les correspondan.
  • Los hijos son mayores de edad o han obtenido rentas durante el período impositivo. Ocurre lo mismo que en el caso anterior.
  • El contribuyente resulta obligado por el convenio regulador del divorcio a pagar el  total de las cuotas del préstamo hipotecario, aunque sólo sea propietario del 50% de la vivienda. Las cantidades pagadas sólo serán deducibles en la parte que corresponda a la titularidad del contribuyente, en este caso el 50%.
  • Un contribuyente casado que, sin que haya separación judicial o divorcio, se cambia de vivienda, produciéndose exclusivamente una separación de hecho. En este caso, al no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en la ley (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial), no se tendrá derecho a la deducción.
  • Contribuyente tras la separación judicial, cuando ésta se ha producido, por ejemplo, después de un año de la separación de hecho. El requisito de aplicación de la deducción de que la vivienda tenga que ser “la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual”, no debe interpretarse estrictamente como que haya tenido que ser la vivienda hasta el mismo día del divorcio o separación judicial porque, en la mayoría de casos, la sentencia de divorcio o separación se dicta después de que haya cesado la convivencia y abandono de la vivienda habitual por uno de los cónyuges. En este caso, se podrá aplicar la deducción si la vivienda fue la residencia
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Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
Departamento Fiscal & Contable de Qüentas.
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64 Comentarios en Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    María

    Hola buenas, mi caso es : me divorcie en marzo del 2013 e hicimos una extinción de condomio donde adquirí el otro 50% de la casa. ¿Puedo deducirme del 100% de la vivienda en la renta del 2013?

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Arturo

    Hola! Es un artículo muy interesante, sobre un tema que es complicado. Mi situación es un poco particular. Me divorcio de mi ex-mujer, y ella se queda con una casa que ha sido su vivienda habitual de 2005 a 2009, pero que no lo ha sido durante ese tiempo, porque estaba alquilada y ella vivía conmigo. Al leer la ley, solo veo que se habla de que se podrá desgravar por primera vivienda en viviendas compradas antes de 2013 (ésta es de 2005) y donde ya se haya aplicado esa desgravación en años anteriores. Podría ella deducirse por su vivienda habitual, comprada en 2005, que ha sido vivienda habitual pero no permanentemente desde entonces?
    Muchas gracias y un saludo!

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Alberto

    Hola.
    Hace 5 años me divorcié, quedando la vivienda que era la habitual para su uso y disfrute, pero no cancelamos la sociedad de Ganaciales, por lo que l apropiedad de la vivienda es de ambos al 50%.
    En Diciembre de 2012, me compré la que hoy es mi vivienda habitual, adquiriendo una nueva hipoteca por esta vivienda.
    Hasta el momento, me he seguido desgravando por la antigua vivienda Habitual, sin incluir esta nueva.
    No tengo muy claro el tema de las cantidades a calcular, para poder empezar a desgravarme por mi actual vivienda habitual. No se si se refiera solo a las cantidades deducidas, o a las cantidas pagadas. En caso de ser la cantidades deducidas, ¿hay alguna forma de poder saber cuánto me he deducido durante los 15 años que he estado pagando la anterior vivienda?. Y, ¿puedo saber cuánto me habría supuesto, si hubiera estado deduciendome por la nueva vivienda?. Es para saber en qué momento puedo empezar a meter mi nueva vivienda.

    Aprovecho para lanzarte otra cuestión. En la declaración, marco como vivienda habitual la nueva casa que compré, pero me estoy desgravando por la antigua (donde vive mi ex con los niños). Esta anterior vivienda, tengo que marcarla como «vivienda de la ex-pareja» (creo que es algo así, tipo 6), y esto me hace tener que pagar una cantidad, por algo que entiendo como ingresos por arrendamiento… ¿Es esto correcto?. Yo no estoy arrendando esa casa a nadie, es más, me está cosatando dinero, por la hipoteca y los gastos adicionales (IBI, Seguro, etc….).

    Perdón por el ladrillo que he puesto.
    Muchas gracias por tu ayuda.
    Un saludo.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    angela

    En el supuesto planteado y de acuerdo con los datos aportados por el consultante, éste ya había adquirido el 50 por ciento de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, habiendo practicado deducción por la adquisición de ese porcentaje de la vivienda en el ejercicio 2012 o anteriores, por lo que le será aplicable el régimen transitorio anteriormente citado y podrá practicar en 2013 la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de ese 50 por ciento de la vivienda en los términos previstos en la LIRPF vigente a 31 de diciembre de 2012. No obstante, por las cantidades que satisfaga destinadas a la adquisición del otro 50 por ciento de la vivienda en 2013 no podrá practicar la deducción ya que la adquisición de dicho porcentaje se llevaría a cabo a partir de 1 de enero de 2013.
    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Daniel

    Hola Maria Jose ante todo gracias por atender nuestras consultas.
    mira mi caso es parecido al de Montse. compre una vivienda en 2003 con mi pareja escriturada con porcentages del 65% a mi favor y del 35% al suyo. en mayo de 2013 nos separamos y hacemos una extincion de condominio. yo me quedo con toda la antigua hipoteca y pido otra para compensarle a ella su parte. osea a partir de mayo del 2013 soy propietario a 100% de mi vivienda habitual.
    me ha parecido entender que a partir de mayo me puedo desgravar del 100% de lo que pago por las dos hipotecas.
    pero navegando por la red he encontrado esto que es una consulta a la aeat.
    Y estoy hecho un lio porque aqui entiendo que solo podre desgrabarme el 65% que ya tenia antiguamenete…

    NUM-CONSULTA V1160-13

    ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

    FECHA-SALIDA 09/04/2013

    NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimoctava; RIRPF, RD 439/2007, artículo 54 y 55.

    DESCRIPCION-HECHOS El consultante es propietario del 50 por ciento de la vivienda que constituye su residencia habitual y titular también al 50 por ciento del préstamo hipotecario que financió la adquisición de la misma.

    CUESTION-PLANTEADA Si en 2013 se produjera la extinción del condominio y adquiriera el otro 50 por ciento de la vivienda, se cuestiona cuáles son las cantidades por las que podría practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

    CONTESTACION-COMPLETA Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
    “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
    1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
    a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
    b) (…)
    c) (…)
    En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
    2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
    3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
    4. (…)”
    De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
    Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
    En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.
    En el supuesto planteado y de acuerdo con los datos aportados por el consultante, éste ya había adquirido el 50 por ciento de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, habiendo practicado deducción por la adquisición de ese porcentaje de la vivienda en el ejercicio 2012 o anteriores, por lo que le será aplicable el régimen transitorio anteriormente citado y podrá practicar en 2013 la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de ese 50 por ciento de la vivienda en los términos previstos en la LIRPF vigente a 31 de diciembre de 2012. No obstante, por las cantidades que satisfaga destinadas a la adquisición del otro 50 por ciento de la vivienda en 2013 no podrá practicar la deducción ya que la adquisición de dicho porcentaje se llevaría a cabo a partir de 1 de enero de 2013.
    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Maritere

    Hola, le cuento mi caso. Mi exmarido y yo éramos propietarios al 50% de nuestra vivienda habitual. Nos hemos estado deduciendo la hipoteca todos los años. En mayo de 2013 nos divorciamos. En el reparto de bienes, él se quedó con la casa familiar y la titularidad del inmueble pasó a ser del 100%. En agosto de 2013 me compré una vivienda para destinarla a vivienda habitual. Al haber estado yo deduciéndome anteriormente la que era mi vivienda habitual y al haberme tenido que comprar una nueva para vivir, ya que la familiar se la quedó mi exmarido; ¿puedo desgravarme esta nueva vivienda? Muchas gracias.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Amaya

    Buenas tardes, mi situación es similar a la que plantean Cayo y Montse, es decir, tras el divorcio se me adjudicó el 100% de la viviendo y del pago de la hipoteca y le compensé con un dinero. Según he leído me puedo desgravar el 100%, pero lo que no sé es cómo cambiar el borrador para que conste este porcentaje y no el 50% como pasa cada año. Lo he buscado y rebuscado y no he sido capaz de encontrarlo. Gracias!!

    PD: años atras he ido a hacienda y me lo han hecho ellos, pero me gustaría poder cambiar el borrador y confirmarlo, ya que es el único punto erróneo.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Forlán

    Buenos días:

    Mi caso es el siguiente:
    Estaba casado en régimen de separación de bienes y en sentencia de mayo de 2012 me separo judicialmente adjudicándome la totalidad de la vivienda, debiendo abonar en contraprestación a mi exmujer el valor de la mitad de la vivienda (disolución del proindiviso).
    El cambio de nombre en el Registro de la Propiedad se realiza en Octubre de 2012. Sobre la vivienda figura una hipoteca a nombre de los dos, y nos hemos venido deduciendo por vivienda habitual en años anteriores y ese mismo 2012.
    En marzo de 2013, formalizo un nuevo préstamo hipotecario que cancela el anterior y toma un valor total de dicha hipoteca más la contraprestación a ingresar a mi exmujer.
    Puedo deducirme para el ejercicio 2013 la totalidad de la hipoteca? En caso contrario, qué porcentaje podría deducirme? Los gastos de cambio de hipoteca como me los deduciría?

    Muchas gracias por adelantado!

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Ervin

    Hola,
    Os explico mi caso. Tengo un piso al 50% con mi mujer, pero el año pasado yo me fui a vivir fuera por problemas familiares y ella cargó con el 100% de los gastos. Este año quiero que ella se deduzca el 100% de las quotas y yo nada, ya que me parece justo. ¿Habrá algún problema con Hacienda si lo hacemos así? Hay que mencionar que no hay ningún documento de separación ni nada parecido, osea aún figuramos como casados en el Registro Cívil.
    Gracias de antemano.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Carlos Cruz

    Hola,
    Mi consulta María José tiene un matiz: si después del divorcio se cancela la hipoteca que se venía pagando al 50% entre los cónyuges y se hace una nueva hipoteca sobre la misma residencia habitual del cónyuge que según la sentencia se queda con dicha residencia, esa nueva hipoteca, ¿se puede seguir desgravando?
    Gracias

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    MONTSE

    Buenos días,
    En el año 2002 adquirí una vivienda (vivienda habitual) con mi expareja, con un 50% de propiedad cada uno, habiéndome beneficiado de la deducción por vivienda habitual en la proporción correspondiente (50% préstamo hipotecario).
    En marzo de 2013 compré el 50% de mi expareja, por lo que desde esa fecha soy propietaria del 100% de la vivienda.
    Puesto que ha formalizado una nueva hipoteca en otra entidad bancaria para cancelar mi hipoteca anterior y comprar la parte de mi expareja (y por tanto continuo siendo la propietaria de mi vivienda habitual desde el 2002, aunque con una participación diferente), ¿puedo continuar beneficiándome de la deduccion de vivienda habitual?
    En caso afirmativo, ¿puedo deducirme las aportaciones de los 2 prestamos hipotecarios (el formalizado en 2002 y el de 2013) o sólo el del 2002?
    Muchas gracias!

    • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
      Maria Jose Alonso

      Hola Montse,
      Como la vivienda se adquirió antes del 01 de enero de 2013 y ya os veníais aplicando esta deducción por ella, entendemos que puedes aplicarte la deducción por vivienda habitual sin problema. Eso sí, ten en cuenta que sólo te corresponde el 100% de la deducción desde marzo de 2013, que es cuando comentas que te convertiste en propietaria del total de la vivienda.
      Respecto del importe, la ley establece que la deducción se aplicará por las cantidades satisfechas anualmente para la adquisición de la vivienda, con el límite máximo de 9.040 euros anuales.

      Esperamos haberte ayudado.
      Muchas gracias por leer nuestro blog.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Anna

    Buenas noches,
    Estamos en proceso de divorcio con mi marido. El se va a vivir a Irlanda por trabajo ahora en abril y a mi se me asigna el uso de la vivienda habitual pagando el 100% de la hipoteca y todos los costes. Tenemos la titularidad repartida al 50%.
    Mi pregunta es: Siguiendo lo comentado hasta ahora, solo podré desgravar el 50% del total de la hipoteca y él, aunque ni viva en España ni pague nada, podrá desgravar el otro 50%? Hay alguna manera de poderme desgravar el 100% si cambiar la titularidad?
    Un saludo y gracias.

    • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
      Maria Jose Alonso

      Hola:
      Como venimos comentando, según el criterio seguido por la Dirección General de Tributos, se entiende que la deducción por vivienda habitual se aplica en función de quien sea el titular de la propiedad, independientemente de quién pague la hipoteca.
      En tu caso, y suponiendo que la vivienda se adquirió antes del 01 de enero de 2013 y que ya os veníais aplicando esta deducción por ella, no eres el titular exclusivo de la propiedad del piso, por lo que, aunque corras con todos los gastos, no puedes aplicarte el total de la deducción por vivienda habitual.
      Esperamos haberte ayudado.
      Muchas gracias por leer nuestro blog.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Jose Luis

    Hola. Gracias por el artículo.

    Te cuento nuestro caso:
    Mi novia estaba casada con su exmarido y tenian un piso al 50%. Al divorciarse en 2010 se otorga el piso a ella durante un año para vivir y después se vendería. Además durante el 2010 se denuncia al exmarido por acoso y se le impone un auto de alejamiento.

    Mi novia al no estar segura en el piso decide venir a vivir a mi piso y se da de baja el agua y paga el minimo de la luz, pero se sigue desgravando el 50% del total de la hipoteca.

    En 2012 en exmarido se declara insolvente y se llega al acuerdo de una extincion de condominio de la vivienda quedando en propiedad de ella al 100% y corriendo con todos los gastos.

    Por tanto en la declaración de 2012 se ha desgravado durante los primeros 6 meses el 50% de la hipoteca y el resto de los seis meses el 100%.

    Ahora hacienda nos pide justificación de que es la vivienda habitual mediante recibos de luz y agua, cosa que como he dicho en el agua no es posible y de luz pagaba 3 euros al mes.

    ¿Si entramos a hacienda por el lado del divorcio y el auto de alejamiento nos dará la razón?
    ¿Merece la pena entrar por el lado de que según la sentencia de divorcio ella tenía que abandonar la vivienda al año?
    ¿En ambos casos sería correcta la desgravación?

    Muchas gracias de antemano.

    • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
      Zaida Berdión

      Hola José Luis,
      En primer lugar, gracias por leernos.
      Ten en cuenta que, para Hacienda, la vivienda habitual del contribuyente es aquella edificación que constituya su residencia, por lo que es lógico que ahora os pidan que justifiquéis que esa vivienda lo era, para que haya sido correcta la aplicación de la deducción.
      Aún así, tu caso requiere de un estudio más pormenorizado que no nos es posible dar a través del blog. Si necesitas ayuda, puedes contactar con nosotros a través de
      Un saludo.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Cayo

    Tras el divorcio se fijo en el convenio regulador, la custodia compartida de los hijos y que la vivienda habitual pasara a ser mia (estaba hipotecada) con la entrega de una cantidad en compensación por la vivienda.
    Para esta compensación, se hizo un cambio de titular en la hipoteca, liberando al conyuge y una ampliación.

    Entiendo que hasta la fecha del divorcio ambos se desgraban.

    Pero como me quedo con la casa y la hipoteca que se compraron hace años, puedo continuar desgrabandome.
    Si es que si, hasta que cantidad hasta la hipotecada la primera vez o con la ampliacion de la misma.

    Gracias.

    • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
      Maria Jose Alonso

      Hola:
      Según el criterio seguido por la Dirección General de Tributos, se entiende que la deducción por vivienda habitual se aplica en función de quien sea el titular de la propiedad, independientemente de quién pague la hipoteca.
      En tu caso, y suponiendo que la vivienda se adquirió antes del 01 de enero de 2013 y que ya os veníais aplicando esta deducción por ella, además de ser el titular exclusivo de la propiedad del piso, eres quien corre con todos los gastos, por lo que entendemos que puedes aplicarte el total de la deducción por vivienda habitual sin problema.
      Respecto del importe, la ley establece que la deducción se aplicará por las cantidades satisfechas anualmente para la adquisición de la vivienda, con el límite máximo de 9.040 euros anuales.
      Esperamos haberte ayudado.
      Muchas gracias por leer nuestro blog.

      • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
        Cayo

        Muchas gracias.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Javier

    Hola, quería plantear una cuestión, mi esposa y yo tenemos dos casas con sendas hipotecas al 50% de titularidad, nos hemos venido aplicando la deduccion por la q es vivienda habitual sin ningún problema todos los años al 50% lógicamente. Nos hemos divorciado y se nos ha adjudicado a cada uno una casa con titularidad 100%, a mi ex le ha correspondido la q hasta entonces era la vivienda habitual de ambos y por la q se practicaba deducción. a mi me ha correspondido la segunda vivienda q ahora pasa a ser mi vivienda habitual, puedo aplicarme yo la deducción por vivienda habitual? me han comentado que no puedo puesto q adquirio el carácter de vivienda habitual después del 1-1-2013. Mi ex se puede aplicar toda la deducción y yo no puedo? es asi?. El divorcio se hizo efectivo a primeros de 2013. Tenemos 2 hijos pequeños, aunq no creo q sea relevante. Gracias

    • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
      Maria Jose Alonso

      Hola Javier,
      En primer lugar, gracias por leer nuestro blog.
      Como bien comentas, la deducción por adquisición de vivienda habitual se suprimió a partir del 01/01/2013 para nuevas adquisiciones de viviendas. En tu caso, si el divorcio y la adjudicación de las viviendas fueron posteriores a esa fecha, estás en lo cierto ya que, a pesar de que ya eras propietario de la vivienda que te ha correspondido, el carácter de vivienda habitual para ti lo adquiere después del 01 de enero de 2013, por lo que me temo que no vas a poder aplicarte esta deducción, aunque tengas hipoteca.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Diego Vega

    Estimada María José, en el caso de «…No hay hijos, y la vivienda sigue siendo la residencia habitual exclusivamente del cónyuge..» le rogaría dejase la reseña de la consulta que ha dado lugar a este pronunciamiento para hacerlo valer ante la Admon. Tributaria. Le agradezco su atención. Con mis mejores deseos.

    • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
      Maria Jose Alonso

      Hola Diego,
      La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1564-12, responde al caso de una persona que, tras el divorcio, le fue adjudicado al cónyuge el pleno dominio de la totalidad de la que fue vivienda habitual de ambos. En este caso, los hijos son mayores de edad e independientes y el consultante, aunque no es propietario, está obligado a pagar el préstamo hipotecario de la vivienda.
      Lo que viene a resolver la DGT es que, aunque satisfaga cantidades por la vivienda, si no es propietario de la misma no tiene derecho a practicarse la deducción, y con independencia de quien disfrute de la vivienda.
      Es decir, en los casos de divorcio, lo importante para poder seguir aplicando la deducción es que se siga siendo propietario de la vivienda. Como recogíamos en el blog en el caso que comentas: «No hay hijos, y la vivienda sigue siendo la residencia habitual exclusivamente del cónyuge. No se pierde el derecho a la deducción por haberse adjudicado el uso de la vivienda al otro cónyuge, siempre que ambos mantengan su porcentaje de propiedad y sigan haciendo frente a las obligaciones de pago que les correspondan.»
      Gracias por leer nuestro blog.
      Un saludo.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Jesús

    En relación con la pregunta de Ana. Si la deducción de vivienda habitual no puede aplicarse para nuevas adquisiciones a partir de 1/01/2013, si te has divorciado en 2013, adjudicándote el 100% de la propiedad de la vivienda (antes tenías el 50%) puede que Hacienda considere que solo tienes derecho a deducirte el 50 % puesto que la adjudicación del 100% de la titularidad se ha efectuado en 2013?

    • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
      Maria Jose Alonso

      Hola Jesús:
      Como bien comentas, la deducción por adquisición de vivienda habitual se ha suprimido a partir de 01/01/2013 para nuevas adquisiciones de viviendas. Quienes ya viniesen aplicando la deducción pueden seguir aplicándola, por lo que consideramos que, el hecho de que el divorcio se haya producido en 2013, no influye para determinar el porcentaje de deducción, ya que la deducción ya se venía aplicando por esa vivienda.
      Gracias por leer nuestro blog. Un saludo.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Mara

    Buenas noches:

    Tengo una vivienda adquirida en Madrid, en el año 2001 que me lo estoy declarando como vivienda habitual. Y mi novio tambien tiene una vivienda en Guadalajara adquirida en el año 2003 que tambien lo esta declarando como vivienda habitual
    Nos queremos casar y no sabemos si podemos seguir declarando las 2 viviendas como vivienda habitual.
    ¿podemos seguir declarando como vivienda habitual las 2 viviendas aunque estemos casados, o hay alguna forma para que los dos podamos seguir declarandolo aunque nos casemos?

    Mil Gracias

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Rafael

    Hola María José,
    Muchas gracias por tu artículo, ya que el mundo tributario es muy complejo y para los profanos nos es complejo entenderlo del todo.
    Me gustaría exponerse mi caso en particular por si pudieras aclararme. Gracias por adelantado!!

    En 2010 me compre mi actual vivienda con la que entonces era mi pareja. La compramos al 40%\60%, correspondiendome el 60. La hipoteca sin embargo fue escriturada al 50%.
    Hace un par de años nos separamos y aún no hemos solventado el tema de la propiedad. Mi pareja me da todas las facilidades, así que en ese aspecto no hay problema. El acuerdo entre ambos sólo incluye el pago de una pequeña cantidad por mi parte que le adeudo.

    Mi duda esta relacionada con la desgravación por vivienda habitual. Cuando realice la novación de la hipoteca y el cambio de la propiedad para ser yo el único titular de ambas, eso cómo va a afectar a la desgravación? Podré ya desgravarme el 100% de las cuotas, ya que ahora sólo puedo hacerlo en el 50%?

    Gracias por tu atención y espero que puedas echarme una mano.

    Un saludo

    • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
      Maria Jose Alonso

      Hola Rafael,
      La deducción por adquisición de vivienda habitual se aplica en función del porcentaje de titularidad que poseas de la vivienda, no según la parte de hipoteca que pagues. Cuando realicéis el cambio de titularidad y la vivienda pase a ser tuya al 100%, y suponiendo que esa vivienda es tu domicilio habitual, podrás deducirte totalmente las cuotas sin problema.
      Esperamos haberte ayudado. Gracias por leer nuestro blog.
      Un saludo.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Ana

    Buenas,
    me divorcié hace varios años y me quedó adjudicado el uso del piso hasta que éste se vendiera (no teniamos hijos). Dado que éste hecho no se ha producido debido a la actual situación, finalmente hemos pactado mediante convenio la disolución de condominio quedando la titularidad del piso exclusivamente a mi nombre más un dinero que le he pagado. O sea, que el piso queda a mi nombre. Finalmente el banco no aceptó el cambio de titularidad de la hipoteca exclusivamente a mi nombre, pero en el convenio ya quedó explicitamente indicado que yo me hago cargo en exclusiva del pago de la hipoteca y todos los gastos derivados del piso. Mi duda es… ¿puedo deducirme el 100% de la hipoteca, ya que puedo demostrar que soy la única pagadora (con convenio ratificado en juzgado incluido)?

    Muchas gracias

    • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
      Maria Jose Alonso

      Hola Ana:
      Según el criterio seguido por la Dirección General de Tributos, se entiende que la deducción por vivienda habitual se aplica en función de quien sea el titular de la propiedad, independientemente de quién pague la hipoteca. En tu caso, además de ser la titular exclusiva de la propiedad del piso, puedes justificar que eres quien corre con todos los gastos, por lo que creemos y consideramos que puedes aplicarte el total de la deducción por vivienda habitual sin problema.
      Esperamos haberte ayudado.
      Muchas gracias por leer nuestro blog.