Cuando hablamos de contrato de obra o servicio determinado, nos estamos refiriendo a un contrato, de duración limitada en el tiempo pero incierta, no pudiendo ser superior a tres años.
El objeto del contrato, es la realización de una obra/servicio concreta y debe quedar definida en el contrato, es decir, se debe identificar con precisión, la obra o servicio a desarrollar. Este tipo de contrato, se debe formalizar por escrito.
Los Convenios colectivos podrán especificar los trabajos o tareas que puedan cubrirse con este tipo de contratos. También los convenios podrán ampliar el tiempo máximo en doce meses.
La jornada de este contrato podrá ser a tiempo parcial o jornada completa.
Duración del Contrato por obra y servicio
- La duración debe ser determinada, por el tiempo que sea necesario para terminar la obra o servicio. Los contratos que se hayan celebrado antes del 18 de junio del 2010, no podrán tener una duración superior a tres años, pudiendo ampliarse a 12 meses más, por convenio colectivo sectorial estatal.
- Si la duración fuese superior a un año, para proceder a la extinción del contrato es necesario que el empresario, de el preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. El incumplimiento por parte del empresario, supone la obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
- Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa.
Indemnización del Contrato por obra y servicio
- Cuando finalice el contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de ocho días de salario por cada año trabajado.
- Para los contratos celebrados a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año trabajado, según el siguiente calendario:
- Ocho días de salario por cada año trabajado para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año trabajado para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por cada año de trabajo para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015
Transformación del Contrato por obra y servicio en indefinidos.
Este contrato se transformará en indefinido, salvo a prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el caso de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita presumirá que el contrato es a tiempo completo, salvo prueba en contrario que presuma el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un periodo superior al periodo de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara la prestación laboral.
- También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
- También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Es importante volver a destacar que en este tipo de contrato, se debe especificar con precisión y claridad, la obra o servicio para el que se contrata.
NORMATIVA APLICABLE del Contrato por obra y servicio
– Artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre (BOE de 18 de septiembre)
– RD 2720/98, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero de 1999)
– RD Ley 3/2012, de 10 de febrero (BOE DE 11 de febrero de 2012)
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Buenas tardes Raquel,
En primer lugar, gracias por el blog y por tu ayuda.
Mi duda es la siguiente: Las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del empresario : ¿Son las mismas en un contrato Indefinido y en un contrato por Obra y Servicio ?.
Lo digo porque me han contado que en un contrato por Obra y Servicio, el empresario paga menos Seguridad Social que por un contrato indefinido, lo que implicaría que a la hora de
la jubilación te quedaría una pensión de menor cuantía.
Gracias y un saludo !
Buenas tardes,tengo una duda,trabajo para una empresa de seguridad privada desde el año 2005, eh sido subrrogada en varias ocasiones y el tipo de contrato es 401fin de obra y servicio, en el contrato no pone el nombre del centro de trabajo donde realizó el servicio,estaría el contrato en fraude de ley,ya que termina el servicio y me quieren indemnizar a 8 días por año.
Buenos días,
Este verano hará un año que trabajo en mi empresa. No sé si ellos quieren renovar mi contrato, pero tengo pensado irme antes. Puedo acumular mis días de vacaciones y los 8 días de indemnización, hasta la fecha de fin de contrato? Tengo derecho a esos 8 días si rechazo una renovación de contrato?
Muchas gracias por su ayuda,
Hola, tengo un contrato de obra o servicio determinado, en el que hemos acordado que duraría unos tres meses, se terminan pronto. Y me gustaría saber si tengo derecho a paro, en el caso de que si yo, como parte trabajadora,cuando termine ese tiempo acordado no me interesa seguir trabajando en la empresa, en ese caso puedo cobrar paro?.
Gracias
Firmé un contrato por obra y servicio el día 01-03-2011 en el sector de Oficinas y Despachos. Mi pregunta es si a día de hoy pasa a ser indefinido o se aplica la prórroga de 12 meses que mencionais en otros comentarios.
En caso que pase a ser indefinido es la empresa quien tiene que comunicarmelo o por contra tengo que ser yo quién lo reclame.
Muchas gracias
HOLA MI CONTRATO ES UN CONTRATO FIN DE OBRA DESDE 2007, ES DE AYUDANTE DE OPERADOR(OFICIAL DE SEGUNDA) Y HE DESEMPEÑADO TAREAS POR ENCIMA DE MI FUNCION, HE ESTADO TEMPORADAS DE OPERADOR(OFICIAL DE PRIMERA), ME GUSTARIA SABER SI ESA ES RAZON SUFICIENTE PARA CONSIDERAR Q MI CONTRATO DEBERIA PASAR A INDEFINIDO
Hola, el 7/03/14 se cumplen los tres años del contrato por obra y servicio. Con cuanto tiempo me ha de avisar la empresa tanto si se convierte en indefinido como si me despinden?
Gracias.
Buenos días,
En Enero de 2012 fui contratada en prácticas por una empresa y con un convenio con la universidad.
Después de un año (enero 2013) m ofrecieron un contrato por obra y servicio para el proyecto en el que estaba pero subcontratada.
Ahora en 2014 me ofrecen un contrato directo indefinido con la empresa con las mismas condiciones salariales que tengo en la subcontrata, y la forma de cambiar es que yo avise a mi subcontrata. Pasaría de una subcontrata a la empresa directamente pero siempre para el mismo proyecto.
¿Cómo debería realizarse este trámite? ¿Debería avisar yo a mi subcontrata perdiendo la correspondiente indemnización? ¿Debería hacerme un despido la subcontrata? ¿Es legal pasar de una empresa a otra pero para el mismo proyecto?
Un saludo y gracias.
Hola Bárbara:
Sería la empresa subcontratada la que finalizara la relación laboral (en el caso de que no sea una empresa de trabajo temporal) y posteriormente la empresa usuaria iniciar una nueva relación laboral.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Un saludo
Tengo un contrato de obra, pero llevo aquí ya más de un año, según parece cuando cumpla los dos años me despiden. Cómo deberá ser ese despido para ser correcto? Deberían preavisarme o directamente me dicen que no venga más…y eso es correcto?Muchísimas gracias.
Hola Verónica:
En un principio la duración del contrato por obra y servicio será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Si la duración del contrato es superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Un saludo