Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa intentará favorecer la contratación juvenil. Este tipo de contrato permanecerá operativo hasta que la tasa de paro de España se sitúe por debajo del 15%.
Los jóvenes menores de 30 años, podrán formarse al mismo tiempo que ganan experiencia laboral.
El contrato está regulado por el  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, del cual podemos extraer las siguientes características.

Requisitos de los trabajadores:, tienen que ser menores de 30 años y cumplir las siguientes características.

  • Ser desempleados, inscritos durante doce meses consecutivos en la oficina de empleo en los dieciocho meses anteriores  a la contratación.
  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determine reglamentariamente.

 

Características del contrato a tiempo parcial:

  • La duración podrá ser indefinida o por un tiempo determinado.
  • La jornada a tiempo parcial no podrá ser superior a la mitad de la jornada de un trabajador a tiempo completo en dicho puesto.

Formación: una de las características fundamentales de este contrato es, que los trabajadores deben formarse y trabajar a la vez o justificar haber obtenido dicha formación seis meses anteriores a la celebración del contrato.
La formación no tienes porque estar relacionada con el puesto de trabajo. Podrá tratarse de:

  • Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Requisitos de la empresa:

Podrán hacer uso de este contrato todas las empresas, incluidos los trabajadores autónomos,  con la siguiente limitación: no haber despedido improcedente a ningún trabajador en el mismo grupo profesional y centro de trabajo del futuro contrato.
Los incentivos del contrato se mantendrán siempre y cuando el empresario no reduzca el nivel de empleo en los doce meses siguientes a la contratación.  Deberá mantener el número de empleados si no quiere devolver los incentivos recibidos por la contratación.
No se considerará incumplimiento del mantenimiento de empleo en los siguientes supuestos:

  • Cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario reconocidos como procedente.
  • Ante  la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.
  • Cuando el contrato se termine al llegar a la fecha pactado o la  realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Cuando la  resolución  se produzca durante el periodo de prueba.

Los incentivos de este contrato serán:

  • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, totalmente en empresas con menos de 250 trabajadores  y en un 75% cuando la empresa tenga igual o más de  250 trabajadores. Las reducciones podrán aplicarse durante 12 meses como máximo.
  • Los incentivos podrán extenderse 12 meses más, siempre que el trabajador se continúe formando, o la haya cursado en los seis meses anteriores a la finalización de los 12 primeros meses de reducción.

La formalización del contrato deberá realizarse por escrito en el modelo establecido y se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo 10 días desde la contratación.
 Real Decreto-Ley 4 /2013, de 22 de febrero (B.O.E. 23 de febrero).

The following two tabs change content below.
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Departamento Laboral de Qüentas.
Te puede interesar
Un comentario en Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
    Beatriz

    Hola,

    Había leído ya esta información en el BOE, pero mi duda es el tipo de formación y cómo acreditarla:

    «Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo»
    ¿Cuántas horas, cursos del INEM etc?

    «Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.»
    Si se hace durante el contrato, ¿Cómo se justifica? ¿A posteriori?
    Y, ¿tienen que ser realizados en organismo oficial (véase Escuela Oficial de Idiomas), o vale cualquier academia de inglés, por ejemplo? ¿Ha de aprobarse el curso?

    Gracias por su atención