Bonificación para las trabajadoras autónomas tras la baja por maternidad
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, rectifica la interpretación que hasta ahora se había hecho del artículo 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo, a la vista de la nueva redacción incluida en el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, emitiendo un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Se concreta así uno de los aspectos del acuerdo firmado con las asociaciones de trabajadores autónomos en noviembre.
De esta forma, se corrige el anterior criterio, de 2017, por el que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación.
Ahora, en dicho artículo, se establece una bonificación para las trabajadoras enmarcadas en el RETA que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. La Seguridad Social considera que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.
¿En que consiste la bonificación?
*Si se opta por la base mínima, en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo.
*En el caso de que se opte por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
La reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.
El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero, de forma que son beneficiarias de esta bonificación no sólo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no en el RETA.
En las próximas semanas, la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados.
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