Ayudas a la Contratación en la Comunidad de Madrid.

Ayudas a la Contratación en la Comunidad de Madrid.

El pasado 6 de Octubre, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de  Madrid las normas reguladoras y el  procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados, que se puede solicitar hasta el 15 de noviembre de 2014.
El objetivo de las ayudas es el fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones bien a personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, bien que contraten a personas desempleadas, o ambas cosas.
Los beneficiarios de dichas subvenciones podrán ser:

  1. Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable establecido en la Orden.
  2. Las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable establecido en la Orden.

Además, estos beneficiarios, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social, debiendo realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
No pueden ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de las sociedades civiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.

En cuanto a las acciones subvencionables serán:
1. Serán subvencionables las altas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, que se realicen en el período subvencionable.

El importe de la subvención a conceder será de 2.500€, cuantía correspondiente al 80% del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables.
Serán de 2.800€ en el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses.

Y en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10%.
En todos los casos deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, un mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la Orden, ininterrumpidamente, hasta la fecha de alta como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • El solicitante, una vez concedida la subvención deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 3.125€.

2. Serán también subvencionables las contrataciones realizadas por los trabajadores por cuenta propia, en el período subvencionable, constituidos en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable establecido en la Orden.

El importe de la subvención será el siguiente:
Se subvencionará la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada, además de la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal siendo el período mínimo de contratación será de seis meses y se abonarán las siguientes cuantías:

  • Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000€.
  • Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 5.000€.
  • En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500€.
  • Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500€.
  • Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 3.500€. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850€.
  • En el caso de una trabajadora por cuenta propia que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, la contratación puede realizarse en el período comprendido entre las dieciséis semanas inmediatamente anteriores y las dieciséis semanas siguientes a la fecha prevista. La cuantía a conceder será de 4.000€, si es inferior a seis meses, será proporcional a la duración del contrato.

El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante.
Los requisitos de las contrataciones son:

  1. Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid un mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la Orden e, ininterrumpidamente, hasta la fecha de su contratación.
  2. Deberá suponer incremento del nivel medio de plantilla.
  3. Asimismo, se acepta el mantenimiento del nivel medio de plantilla, incluida la nueva contratación, siempre y cuando la baja producida entre la fecha de publicación de la y la fecha de contratación del trabajador por el que se solicita subvención lo sea por voluntad propia del trabajador o como consecuencia de situaciones legales previstas tales como jubilación, bajas por enfermedad, maternidad, etcétera, lo que habrá de ser convenientemente acreditado por el beneficiario de la subvención. Igualmente, se acepta dicho nivel medio de plantilla si se trata de conversión de contrato temporal en indefinido.
  4. No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden en el BOCM hasta el 15 de noviembre de 2014.

El período subvencionable para realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, el alta en el Colegio Profesional correspondiente, comprenderá desde la fecha de publicación de la Orden en el BOCM hasta el 31 de diciembre de 2014.
El período subvencionable para la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado, a jornada completa con carácter indefinido, o bien de duración determinada, o la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal, comprenderá desde la fecha de publicación de la Orden en el BOCM hasta el 31 de diciembre de 2014.

Si necesitas mas información, no dudes en consultarnos.
 
Fuente: BOCM núm. 237 del 6 de Octubre de 2014.

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Departamento Laboral de Qüentas.
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