Qüentas » Laboral » Ayudas a la Contratación en la Comunidad de Madrid.
El pasado 6 de Octubre, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados, que se puede solicitar hasta el 15 de noviembre de 2014.
El objetivo de las ayudas es el fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones bien a personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, bien que contraten a personas desempleadas, o ambas cosas.
Los beneficiarios de dichas subvenciones podrán ser:
Además, estos beneficiarios, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social, debiendo realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
No pueden ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de las sociedades civiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
En cuanto a las acciones subvencionables serán:
1. Serán subvencionables las altas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, que se realicen en el período subvencionable.
El importe de la subvención a conceder será de 2.500€, cuantía correspondiente al 80% del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables.
Serán de 2.800€ en el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses.
Y en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10%.
En todos los casos deberán cumplirse las siguientes condiciones:
2. Serán también subvencionables las contrataciones realizadas por los trabajadores por cuenta propia, en el período subvencionable, constituidos en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable establecido en la Orden.
El importe de la subvención será el siguiente:
Se subvencionará la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada, además de la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal siendo el período mínimo de contratación será de seis meses y se abonarán las siguientes cuantías:
El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante.
Los requisitos de las contrataciones son:
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden en el BOCM hasta el 15 de noviembre de 2014.
El período subvencionable para realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, el alta en el Colegio Profesional correspondiente, comprenderá desde la fecha de publicación de la Orden en el BOCM hasta el 31 de diciembre de 2014.
El período subvencionable para la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado, a jornada completa con carácter indefinido, o bien de duración determinada, o la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal, comprenderá desde la fecha de publicación de la Orden en el BOCM hasta el 31 de diciembre de 2014.
Si necesitas mas información, no dudes en consultarnos.
Fuente: BOCM núm. 237 del 6 de Octubre de 2014.