Siempre surge la misma pregunta, ¿Qué gastos son deducibles para los autónomo? La respuesta es sencilla y compleja a la vez: Los gastos deducibles son aquellos necesarios para el desarrollo de tu actividad.
Ahora bien, dentro de esto, vamos a detallar la partida de gastos deducibles proporcionada por la AEAT:
- Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.
- Sueldos y salarios: pagos a trabajadores en concepto de sueldos, pagas extra, dietas, asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie, etc.
- Seguridad social a cargo de la empresa: Seguridad Social a cargo de la empresa así como las cotizaciones correspondientes al titular de la explotación. Como regla general, las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario no son deducibles.
- Otros gastos de personal: gastos de formación, indemnizaciones, seguros de accidentes, obsequios y contribuciones a planes de pensiones de los que resulte partícipe el personal.
- Arrendamientos y cánones: gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles.
- Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento del inmovilizado, no incluyéndose los que supongan una ampliación o mejora del mismo.
- Servicios profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, comisiones de agentes mediadores independientes, etc.
- Otros servicios exteriores: transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, telefonía, etc.
- Tributos fiscalmente deducibles: el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad. Tributos y recargos no estatales; tasas y recargos estatales no repercutibles legalmente. En ningún caso son deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
- Gastos financieros: gastos financieros de terceros para financiar actividades de la empresa o del inmovilizado.
- Amortizaciones: depreciación efectiva que sufra el inmovilizado por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
- Otros conceptos fiscalmente deducibles: éstos no figuran en las partidas anteriores, siempre y cuando exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad:
- Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales.
- Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
- Cuotas satisfechas a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
- Seguros de enfermedad: primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura, de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él (límite máximo: 500 euros por cada persona o bien 1.500 euros si son personas con discapacidad).
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Photo by Bonnie Kittle on Unsplash
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