Autónomos en Estimación Directa: Gastos Deducibles en IRPF 2018 (I)

Autónomos en Estimación Directa: Gastos Deducibles en IRPF 2018 (I)

Siempre surge la misma pregunta, ¿Qué gastos son deducibles para los autónomo? La respuesta es sencilla y compleja  a la vez: Los gastos deducibles son aquellos necesarios para el desarrollo de tu actividad.

Ahora bien, dentro de esto, vamos a detallar la partida de gastos deducibles proporcionada por la AEAT:

  • Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.
  • Sueldos y salarios: pagos a trabajadores en concepto de sueldos, pagas extra, dietas, asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie, etc.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: Seguridad Social a cargo de la empresa así como las cotizaciones correspondientes al titular de la explotación. Como regla general, las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario no son deducibles.
  • Otros gastos de personal: gastos de formación, indemnizaciones, seguros de accidentes, obsequios y contribuciones a planes de pensiones de los que resulte partícipe el personal.
  • Arrendamientos y cánones: gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento del inmovilizado, no incluyéndose los que supongan una ampliación o mejora del mismo.
  • Servicios profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, comisiones de agentes mediadores independientes, etc.
  • Otros servicios exteriores: transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, telefonía, etc.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad. Tributos y recargos no estatales; tasas y recargos estatales no repercutibles legalmente. En ningún caso son deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
  • Gastos financieros: gastos financieros de terceros para financiar actividades de la empresa o del inmovilizado.
  • Amortizaciones: depreciación efectiva que sufra el inmovilizado por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
  • Otros conceptos fiscalmente deducibles: éstos no figuran en las partidas anteriores, siempre y cuando exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad:
    • Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales.
    • Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
    • Cuotas satisfechas a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
  • Seguros de enfermedad: primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura, de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él (límite máximo: 500 euros por cada persona o bien 1.500 euros si son personas con discapacidad).

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Photo by Bonnie Kittle on Unsplash

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Lorena Mozo
Trabaja en el área contable y fiscal de Qüentas. Además de contabilizar, es la que comprueba y ordena toda la información que nos dan los clientes antes de meterla en contabildiad.
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