Qüentas » Fiscal » Guía sobre el modelo 303 del IVA
En una asesoría fiscal el modelo 303 de la Agencia Tributaria es uno de los documentos más comunes. Se trata de la declaración por la cual se lleva a cabo la liquidación trimestral del impuesto sobre el valor añadido.
Esta pequeña guía va dirigida al público en general, pero si eres empresario, tienes una sociedad o eres autónomo, la información que contiene es de especial utilidad. Veamos los aspectos más destacados.
Sencillo de explicar y fácil de recordar: es el formulario para la declaración trimestral del pago fraccionado del IVA. En este modelo hay que reflejar y pagar a Hacienda la diferencia entre el impuesto cobrado en tus facturas sobre ventas y el que esté reflejado en tus facturas de gastos.
El importe final a abonar es una autoliquidación entre el IVA recibido y el que hayas pagado en tus facturas a proveedores durante el trimestre anterior. El formulario del modelo 303 se divide en ocho secciones y contiene más de ochenta casillas. Aún así muchas de ellas se suelen quedar vacías y rellenar el impreso es más sencillo de lo que parece.
Según la Agencia Tributaria deben presentarlo todos aquellos que lleven a cabo una actividad sujeta al impuesto. Solo están exentas de IVA las tareas, actividades o productos que revierten beneficios a la sociedad o que tienen fines sociales, como por ejemplo las de formación o las sanitarias (actividades exentas)
El 303 es el modelo obligatorio a presentar cuando se aplica el régimen simplificado y el régimen general. Por el contrario, no tienen que presentarlo los sujetos pasivos a los cuales se les aplica el RRE (régimen de recargo de equivalencia) y los que se sitúan en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Importante: cualquiera que sea el resultado en el 303 (a ingresar, devolver, compensar, o incluso si no hay actividad) es obligatorio presentarlo cada trimestre. Conforme al calendario fiscal las fechas de presentación son en abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T). Del día 1 al 20 de cada mes, ambos inclusive, excepto en enero que se amplía al 30.
De dos maneras: en papel o mediante formulario web en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que siempre es más cómodo. Como novedad para el año en curso, la presentación online del modelo incluye un servicio de “ayuda Pre303” en el que existen diferentes funcionalidades para facilitar el trámite de la declaración: casillas ya cumplimentadas, datos censales actualizados, etc.
Con ello se pretende eliminar discrepancias para agilizar trámites de devolución o, por el contrario, iniciar un procedimiento de comprobación. En la presentación solo hay que acceder a la sección «Modelo 303. IVA Autoliquidación» y, a continuación, identificarse mediante firma digital (certificado o con DNI electrónico) o bien a través del sistema de identificación Cl@ve PIN.
Si aún te quedan dudas lo ideal es contar con una asesoría fiscal de total confianza. Es recomendable disponer de un apoyo profesional para ahorrar tiempo y sobre todo evitar errores y posibles sanciones.
Si tienes dudas o necesitas nuestra ayuda, por favor, no dudes en llamarnos 🙂
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